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Supuestos en los que pagarás una cuota reducida de autónomos
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Supuestos en los que pagarás una cuota reducida de autónomos

Resumen > ¿Qué trabajadores por cuenta propia pueden abonar una cuota reducida de autónomos en concepto de cotización a la Seguridad Social?
Cuota Reducida Autonomos

Actualizado el 9 de noviembre de 2021

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Ahora más que nunca el autoempleo necesita un salvavidas. Por eso ponemos en foco en las fórmulas que facilita Seguridad Social para que en el momento de alta, el trabajador por cuenta propia pague una cuota reducida de autónomos, siendo la tarifa plana el incentivo que el emprendedor necesita para ver la piscina medio llena antes de arrojarse. 

¿En qué situaciones el alta como autónomo supondrá el abono de una cuota sensiblemente inferior a la cuota mínima de 286,15 euros? 

Contribuir por vez primera al Régimen de Autónomos conlleva cuota reducida

Si es tu primera vez Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en su defecto, no has estado dado de alta en los dos últimos años -tres si en su momento disfrutaste de bonificación- podrás acceder a la archiconocida tarifa plana y ahorrarte miles de euros en concepto de cuota a la Seguridad Social durante al menos dos años. Estas son las reducciones por plazos que se aplican: 

  • Primeros 12 meses: Cuota de 60 euros para las nuevas altas que coticen por la base mínima o un 80% de reducción para todos aquellos que coticen por una base superior (como en el caso del autónomo societario). Este periodo se incrementa hasta los 24 meses para autónomos que inicien su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes.
  • Meses 12 a 18 meses:  50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. 
  • Meses 18 a 24 meses: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. 

Cuota reducida también para el nuevo autónomo societario

Inicialmente quedaban fuera de esta tarifa plana los autónomos colaboradores y los autónomos societarios. Sin embargo, a partir de septiembre de 2020 y tras varias sentencias que sentaron jurisprudencia a favor del autónomo societario, la Tesorería General de la Seguridad Social aplica la tarifa plana a todos aquellos nuevos autónomos societarios.  Lo que supone todo un éxito para este colectivo y para el autoempleo que se verá favorecido en estos difíciles tiempos por el cambio de criterio de la Administración. Hay que tener en cuenta que los autónomos societarios están detrás de las pymes y que éstas últimas suponen el 90% del tejido empresarial español. 

Cuota reducida durante cinco años para nuevos autónomos con discapacidad 

Los nuevos autónomos con una discapacidad reconocida igual o mayor del 33% no solo tienen acceso a una cuota reducida de 60 euros durante un año sino que pasados esos doce primeros meses la Seguridad Social aplica una reducción del 50% sobre la cuota por contingencias comunes de autónomos durante un total de 48 meses

Los autónomos en pluriactividad tienen dos opciones para pagar menos en concepto de cuota

¿Trabajas por cuenta ajena y también vas a hacerlo por cuenta propia? En ese caso estarás en lo que se conoce en situación de pluriactividad. Cotizar por el Régimen General y también por el Régimen de Autónomos te da derecho a solicitar bien la tarifa plana como nuevo autónomo o bien la reducción de base de cotización por pluriactividad. Esta última se traduce, con una duración total de 36 meses, varía en función de si el autónomo está contratado por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial.

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa

  • 0-18 meses: hasta el 50% de reducción de la base mínima de cotización.
  • 18-36 meses: hasta el 25% de reducción de la base mínima.

Nuevos autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%

  • 0-18 meses: hasta el 25% de reducción de la base mínima de cotización.
  • 18-36 meses: hasta el 15% de reducción de la base mínima.

Bonificaciones para la conciliación laboral y familiar 

En este apartado destacan tres supuestos: 

Cuota cero de autónomos por maternidad o paternidad 

¿Cotizas el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y vas a ser madre o padre? En ese caso debes saber que durante el periodo de baja no pagarás ni un euro en concepto de cuota ya que está bonificada al 100%. Por tanto, no es que vayas a pagar una cuota reducida sino que directamente no vas a pagar. 

Cuota cero para madres retiradas para el cuidado de menores o personas dependientes

La cuota por baja por maternidad o paternidad no es la única que está bonificada al 100%. También quienes coticen en el Régimen de Autónomos y se vean en la necesidad de cuidar a un menor de 12 años o a un familiar de hasta segundo grado (por afinidad o consanguinidad) con dependencia o discapacidad en un grado mínimo del 33% tendrán bonificada al 100% la cuota durante un año. Ahora bien, esta bonificación, a diferencia de la bonificación correspondiente a la baja por maternidad o paternidad,  está sujeta a la contratación de un trabajador que sustituya al autónomo y se mantenga de alta durante un mínimo de seis meses tras la reincorporación del autónomo.

Madres reincorporadas a la actividad económica 

Las madres que trabajan por cuenta propia y se reincorporan a la vida laboral antes de cumplir dos años desde el cese de actividad también pueden disfrutar de la Tarifa Plana sin tener que esperar los plazos ordinarios de dos años desde la última vez que la disfrutaron.

Y, si se opta por una cotización por una base más elevada, se aplicará una bonificación del 80% de la cuota.

Autónomos en jubilación activa con cuota reducida “de solidaridad”

Los autónomos jubilados pueden compatibilizar el cobro de su pensión con el trabajo por cuenta propia en lo que se conoce como jubilación activa y pagar en concepto de cotización especial únicamente por incapacidad temporal, por contingencias profesionales y  la llamada cuota de solidaridad un 8% sobre la base por contingencias comunes no compatible a efectos de prestaciones. 
En todos y cada uno de estos casos es importante tener en cuenta por qué conceptos se cotiza durante el disfrute de esa cuota reducida, bien por tarifa plana, bien por otra bonificación. Dejar de prestar atención a la letra pequeña puede tener como resultado la imposibilidad de acceso a algunas prestaciones como el cese de actividad. Por ello, lo más recomendable a la hora de estudiar el acceso a estas bonificaciones y solicitarlas es contar con el servicio de una asesoría online como la de Infoautónomos que desde 29,99 euros al mes te asegura este servicio de gestión junto al pago de impuestos.

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