A raiz del post leído en blog de Ninja vamos a recordar los derechos por maternidad y paternidad para los trabajadores autónomos. La Seguridad Social informa sobre las bajas de maternidad y paternidad en distintas páginas de su web y que enlazaremos ahora.
Lo primero que debemos tener en cuenta es lo siguiente, tal como indica la Seguridad Social:
- Tendrán derecho a la prestación con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los previstos para los trabajadores del Régimen General, con las particularidades que más adelante se indican.
El segundo aspecto importante es la comunicación a la Seguridad Social de la nueva situación dentro de los plazos exigidos si no queremos perder parte de nuestros derechos por maternidad / paternidad:
- Dentro de los 15 días siguientes a la fecha del parto, o de la fecha de la resolución administativa o judicial mediante la que se constituye el acogimiento o la adopción.
- Si el inicio del descanso por maternidad se ha iniciado con anterioridad al parto, el plazo se contará a partir de la fecha del inicio de dicho descanso.
Con estas consideraciones recordamos un par de puntos tal como comentan en el blog de Ninja:
- La ley le permite estar hasta 16 semanas de baja por maternidad […], aunque puede ‘dar’ 10 semanas al padre y ella está obligada a estar, como mínimo, 6 semanas de baja por el parto. Durante ese tiempo, la seguridad social le paga en función de su cotización.
- Las madres autónomas [que vuelvan a trabajar] pueden solicitar a la seguridad social una bonificación integra de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses.
Para los detalles en cualquier caso recomendamos visitar la web oficial en los siguientes enlaces: