Seguridad Social
Seguridad Social
¿Qué es el RETA?Cuota de autónomos 2024: ¿cuánto se paga?Tarifa plana de 80 euros para autónomos en 2024Guía: qué es un autónomoPrestaciones de la Seguridad Social para autónomosCotización en el Régimen de Autónomos: bases y tiposPrestación por Incapacidad Permanente del autónomoInforme de datos de cotización: qué es y cómo solicitarloCómo cotizar por contingencias profesionalesPrestación por Incapacidad Temporal – Baja laboral del autónomoPrestación por cese de actividad o paro del autónomoLa jubilación del autónomo: cómo calcular tu pensiónCese de actividad de autónomosTipos de pensiones del autónomo: no contributivasJubilación anticipada de los autónomosJubilación activa del autónomoTipos de pensiones del autónomo: contributivasTipos de jubilación del autónomoQué es el falso autónomoTrabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade)Tarifa plana para autónomos societariosPluriactividad de los autónomosParo del autónomo + otras prestaciones y ayudasTrámites de Alta y Baja en el Régimen Especial de AutónomosCobrar el paro y hacerse autónomoQué es y cómo obtener tu código cuenta de cotización CCCLos seguros sociales de los trabajadores: qué son y cómo se calculanBonificaciones 2024 en la cuota de autónomos – RETALas Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedad profesionalPrestación por Asistencia SanitariaCuota Cero para autónomos: qué es y cómo solicitarlaAlta autónomos extranjerosPrestaciones de baja por maternidad de las autónomasTrabajadores Autónomos AgrariosDevolución del recibo del autónomoRed Directo para autónomos y pymesDeudas con la Seguridad Social: Timeline hasta el embargoSistema RED para autónomos y pymesDevolución de ingresos indebidos a la Seguridad SocialAplazar el pago de las cotizaciones a la Seguridad SocialDerechos, bonificaciones y ayudas para madres autónomasLa Inspección de TrabajoPrestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactanciaRecurso de alzada para autónomos y pymes: qué es y cómo se haceCómo saber tu número de la Seguridad SocialServicios de atención al usuario de la Seguridad Social

Por qué seguir de alta como autónomo en verano

Resumen >

Si eres autónomo y te vas de vacaciones en verano, o esperas una caída importante de los ingresos de tu negocio porque tus clientes se van de vacaciones, es posible que se te pase por la cabeza darte de baja unos meses y así poder ahorrarte la cuota de autónomos. Pero te vamos a contar por qué no deberías hacerlo, ya que en la práctica te puede resultar mucho más perjudicial que beneficioso.

Es cierto que, en muchos casos, durante los meses de vacaciones la rentabilidad de cualquier negocio suele disminuir y surge la idea de darse de baja como autónomo durante ese complicado periodo. Pero es muy importante que analices bien tu decisión si vas a darte de baja temporal. Debes tener muy en cuenta que sus consecuencias pueden llegar a ser todo lo contrario a lo que pretendes.

Por qué seguir de alta como autónomo en verano

Actualizado el 26 de junio de 2023

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Para ayudarte, en este artículo web te vamos a contar:

  1. Ventajas de seguir de alta como autónomo en verano
  2. Motivos para no darte de baja como autónomo en verano

1. Mantener tu alta como autónomo en verano, una buena idea

Es muy importante que sepas que cualquier trabajador por cuenta propia que se da de baja durante los meses de verano en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) va a perder una serie de derechos y beneficios muy importantes. 

Por este motivo tienes que pensártelo muy bien, ya que te puede resultar más rentable hacer un esfuerzo y seguir cotizando en estos meses tan complicados. 

Vamos a desgranarte los principales motivos por los que deberías mantenerte de alta como autónomo durante el verano, para que entiendas bien que puede ser una buena idea al suponerte muchas más ventajas de las que crees. 

Sabemos que la carga que supone el pago de la cuota a la Seguridad Social es muy pesada, por eso nuestro primer consejo es que, si eres autónomo y no cotizas por la base mínima, empieces reduciendo tu base durante estos meses.

Así, podrás seguir cotizando y manteniendo tus derechos y beneficios, con el alivio que te va a suponer la reducción de tu desembolso habitual. 

Y como vas a ver en este artículo, es importante antes de dar ningún paso contar que el asesoramiento experto que te podemos ofrecer en una gestoría online como Infoautónomos.

2. Motivos para no darte de baja como autónomo en verano 

A continuación, te contamos cuáles son los principales motivos por los que no deberías darte de baja como autónomo durante el verano.

Dirás adiós a tu tarifa plana

Si eres autónomo con tarifa plana y piensas que puedes darte de baja durante los meses de verano y luego recuperar esta cuota reducida, cometes un grave error.

Al realizar de nuevo tu alta como autónomo en la Seguridad Social, tras la baja durante el verano, te vas a encontrar con una sorpresa muy desagradable: vas a tener que pagar los 294 euros mensuales de cuota y no los que estabas pagando antes de darte de baja.  

En el caso de que no aceptaras esa cuantía, tendrías que esperar hasta tres años para poder darte de alta como autónomo y poder disfrutar de la tarifa plana.

En resumen, darte de baja como autónomo es prácticamente decirle adiós a tu tarifa plana.

Perderás tus bonificaciones

Pero es que, además de la pérdida de tu tarifa plana, también vas a perder todas aquellas bonificaciones de la Seguridad Social de las que te vinieras beneficiando antes de la baja. 

Y esto es así porque en el momento en el que tramitas tu baja, automáticamente pierdes el derecho a todas esas bonificaciones, por lo que al darte de alta de nuevo tendrás que pagar el importe íntegro sin descuentos.

Esto se aplica a cualquier bonificación de la Seguridad Social (incluida la ya mencionada tarifa plana):

  • Ampliación de la tarifa plana para mujeres menores de 35 y hombres menores de 30 años.
  • Tarifa plana para madres que reemprendan o se reincorporen tras la maternidad.
  • Tarifa plana para autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Bonificación al contratar empleados para conciliación familiar.
  • Bonificaciones para autónomos colaboradores.
  • Bonificaciones para autónomos en situación de pluriactividad

Trámites burocráticos y papeleo

Y si no te gusta el papeleo tenemos malas noticias, porque darte de baja como autónomo puede traerte no solo dolores de cabeza, sino también importantes costes adicionales.

Debes tener claro que la Administración no distingue entre baja temporal o baja definitiva, por lo que no tendrás que indicar cuándo te volverás a dar de alta.

Eso sí, no debes obviar todos los trámites que tendrás que realizar tanto para darte de baja como para volver a darte de alta. Para la baja, aunque sea sólo para unos meses, deberás:

  • Darte de baja en el censo de empresarios de Hacienda presentando el modelo 037. Puedes realizar el trámite por vía telemática o en papel, en el plazo de 30 días desde que cesas en la actividad.
  • Darte de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Este trámite sólo lo puedes realizar por vía telemática a través de la Sede Electrónica o usando el sistema RED. Para ello, necesitarás tener certificado digital o estar dado de alta en Cl@ve, y dispones de un plazo de tres días naturales a contar desde la fecha de cese.

Y cuando decidas darte de nuevo de alta para retornar con tu actividad, te tocará volver a hacer los correspondientes trámites de alta:

  • Alta en el censo de empresarios de Hacienda presentando el modelo 037 o 036. El trámite se puede hacer por vía telemática o en papel, sin olvidar que el alta se debe hacer antes de comenzar de nuevo con la actividad.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Igual que con la baja, sólo se puede realizar por vía telemática a través de la Sede Electrónica o usando el sistema RED. Por tanto, volverás a necesitar el certificado digital o tu Cl@ve. Y recuerda también que el trámite debe realizarse antes del inicio de la actividad. 

Se interrumpirán tus coberturas sociales

Si eres autónomo y pagas tus correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, esto supone que tienes derecho a recibir una serie de prestaciones públicas en caso de que las puedas necesitar: prestaciones por incapacidad temporal, por maternidad, por cese de actividad, o por jubilación.

Pero durante el periodo de tiempo que estés dado de baja en el RETA no vas a estar cotizando, por lo que vas a dejar de sumar tiempo al periodo de carencia exigido para acceder a estas prestaciones.

Así, si llegaras a necesitarlas en el futuro, podrías encontrarte en la situación de que tienes cotizado mucho menos tiempo del que creías, lo que te va a impedir disfrutar de ellas. Además, dicho periodo de carencia quedará reflejado en tu vida laboral.

No podrás facturar

Este es uno de los principales motivos por los que te recomendamos mantener tu alta durante los meses de verano.

Y es que debes tener muy en cuenta si tienes clientes pendientes en sus pagos porque no podrás emitir facturas durante los meses en los que permanezcas de baja. Así que, piénsate bien si puedes prescindir o no de ese capital. 

Por último, estaría la posibilidad de que te saliera durante el verano ese “trabajillo puntual” que te supondría una gran ocasión, pero que no vas a poder facturar hasta que te vuelvas a dar de alta.

No podrás deducir gastos

Vamos a repasar los requisitos a cumplir para que un gasto sea considerado como deducible si eres autónomo:

  • Debe ser un gasto vinculado a tu actividad económica y que contribuya a la obtención de ingresos.
  • Debe estar debidamente justificado con su correspondiente factura.
  • Debe contabilizarse en los libros oficiales de gastos y de IVA.

Por tanto, es muy importante que tengas en cuenta que durante los meses que estés de baja en tu actividad, no vas a poder deducir los gastos relacionados con tu negocio.

Te pueden reembolsar subvenciones y ayudas

Si has recibido alguna ayuda o subvención (local, autonómica o estatal) tendrás que estar muy atento para que no te obliguen a devolverla, ya que muchas veces en las bases de la convocatoria se establecen unos requisitos que hay que cumplir para obtenerlas y mantenerlas.

Y, en muchos casos, uno de esos requerimientos es permanecer de alta ejerciendo la actividad durante un determinado periodo de tiempo.

Por eso, es realmente importante tener en cuenta estas obligaciones si te vas a dar de baja unos meses. Porque lo que vas a ahorrar por un lado, te puede salir caro por otro.

Perderás la exención de la capitalización de desempleo

Si te encuentras capitalizando el desempleo para destinar el dinero a tu actividad como autónomo, puedes aplicar una exención con la que evitar tributar en la Declaración de la Renta (IRPF) por el dinero percibido de dicha capitalización.

Pero para que puedas hacer efectiva esta exención se exige permanecer de alta como mínimo durante los siguientes cinco años.

Así que, si te das de baja, aunque solo sea unos meses, vas a incumplir este requisito con la consiguiente pérdida del derecho a la exención.

Hasta aquí todos los argumentos que te traemos para que te pienses bien si te conviene o no darte de baja como autónomo durante los meses de verano: pérdida de beneficios y bonificaciones, mucho papeleo e inversión de tiempo.

No obstante, decidas lo que decidas, recuerda que tienes a tu disposición la asesoría fiscal online de Infoautónomos para aconsejarte y ayudarte con los trámites que necesites. Un equipo de profesionales expertos que te proporcionarán la tranquilidad que necesitas.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.