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Trabajadores Autónomos Agrarios

Resumen >

El Autónomo Agrario tiene desde el 1 de enero de 2008 su propio Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, el SETA, integrado dentro del RETA. Te contamos los requisitos, bases y tipos de cotización que tiene esta figura del autónomo agrario.

Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios

Actualizado el 8 de septiembre de 2022

2 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. ¿Quiénes cotizan en el Sistema Especial para autónomos agrarios?
  2. Bases y tipos de cotización para los autónomos agrarios
  3. Bonificaciones en la cuota del autónomo agrario

1. ¿Quienes cotizan en el Sistema Especial para autónomos agrarios?

Los trabajadores autónomos agrarios que desde el 1 de enero de 2008 están incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en adelante RETA, (Ley 18/2007 de 14 de julio), y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y que obtengan al menos el 50% de su renta total de esa explotación.
  • No obtener rendimientos netos anuales de la explotación superiores al 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
  • Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.

También deben cotizar en este Sistema Especial de Autónomos Agrarios los cónyuges y parientes, hasta el tercer grado, mayores de 18 años y que no sean trabajadores por cuenta ajena, que trabajen personalmente en la explotación agraria familiar.

Si eres trabajador autónomo agrícola la cotización para la protección ante una incapacidad temporal será voluntaria, tanto para contingencias comunes, como para contingencias profesionales.

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2. Bases y Tipos de Cotización para los autónomos agrarios:

La cotización por contingencias comunes para los autónomos agrarios, a partir del 1 de enero de 2019, se establece de la siguiente manera:

  1. Cobertura obligatoria:
    • si eliges la base de cotización mínima en el RETA (944,40 euros/mes, en 2019), se aplica un tipo de cotización de 18,75%.
    • si eliges una base de cotización superior a la mínima, lo que exceda de esa cantidad se le aplica un tipo de cotización de 26,50%.
  2. Se puede mejorar voluntariamente la cotización para incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de cotización del 3,30%, o del 2,80% si también se cotiza por cese de actividad

Para la cotización por contingencias profesionales de los autónomos agrarios, es decir por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de que se cotice o no por ellas, se aplica una cotización adicional del 0.10%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

Además si no se cotiza por el total de las contingencias profesionales, se abona en concepto de invalidez, muerte y supervivencia, IMS, una cuota de un 1% de la base de cotización elegida.

En el caso de trabajadores autónomos del Sistema Especial, que se hayan incorporado a la actividad agraria después del 1 de enero de 2008, que sean cónyuges o descendientes del titular y que tengan 40 o menos años de edad al incorporarse, tienen sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción del 30%, de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el 18,75%, durante 5 años, siendo esta reducción incompatible con la reducción y bonificación de coutas para autónomos, previstas para los nuevos trabajadores incluidos en el RETA.

Cuadro resumen de las bases y tipos de cotización del SETA

Base Mínima (RETA) €/mes

944,40

Tipo

18,75%

Base Superior Mínima

Cuantía que exceda

Tipo

26,50%

Mejora Voluntaria I.T.

3,30%

Tipo AT y EP

Reglas generales del RETA

IMS (no opción AT y EP)

1,00%

Ampliar información sobre el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios en la web de la Seguridad Social.

3. Bonificaciones en la cuota del autónomo agrario

Los autónomos agrarios se rigen en materia de cotización por el RETA y por tanto, con carácter general, se pueden acoger a las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social y, por tanto, a la tarifa plana de 50 euros durante un año siempre que el autónomo interesado cumpla con los requisitos de acceso. 

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