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Alta autónomos extranjeros

Resumen >

Consulta los trámites y documentos que necesitan los trabajadores extranjeros que quieran ejercer en España como autónomos. Estos trabajadores extranjeros tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa, en este artículo explicamos los procedimientos más comunes.

Además, te contamos las novedades que han entrado en vigor con la reforma de la Ley de Extranjería en 2022.


Alta de autónomos extranjeros

Actualizado el 16 de enero de 2024

8 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Los trabajadores extranjeros no comunitarios, es decir, que no pertenecen a la Unión Europea, ni a países del Espacio Económico Europeo, mayores de 16 años, que decidan trabajar por cuenta propia, tienen que obtener la correspondiente autorización administrativa que les permita desarrollar su actividad empresarial en España.

La asesoría fiscal de Infoautónomos te ofrece en este artículo todo lo que necesitas saber acerca de los procedimientos más comunes con los que te puedes encontrar:

  1. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia
  2. ¿Cómo se tramita la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
  3. ¿Qué hay que hacer para solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?
  4. Si ya se posee la situación de residencia legal, ¿cómo se obtiene la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?
  5. ¿Es compatible la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia?
  6. ¿Cuáles son los principales cambios de autorización que se pueden solicitar?
  7. Novedades con la reforma de la Ley de Extranjería 2022
  8. Enlaces de interés

1. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia

Son los siguientes:

  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como la titulación necesaria para las profesiones cuyo ejercicio exija homologación específica y, en su caso, la colegiación cuando así se requiera.
  • Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente, y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo, en los términos en que se establezcan mediante Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • La certificación que demuestre la colegiación, en el caso de ejercicio de actividades profesionales independientes que la exijan.
  • La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención y alojamiento del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No hallarse irregularmente en España.

2. ¿Cómo se tramita la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?

Lugar de presentación:

La solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (modelo EX01) debe presentarse en la Oficina Consular española correspondiente a su lugar de residencia, personalmente y en modelo oficial.

Documentación a presentar:

  • Copia del pasaporte o documento de viaje en vigor del solicitante.
  • Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años en el que no deben constar condenas por conductas tipificadas en la legislación penal española.
  • Certificado sanitario con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario internacional.
  • La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
  • Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
  • Proyecto del establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentran los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
La Misión Diplomática u Oficina Consular registrará la solicitud y entregará al interesado la comunicación de inicio de procedimiento, o, en su caso, resolverá la inadmisión a trámite.

La autoridad competente resolverá y dará traslado de dicha resolución al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y a la Misión Diplomática u Oficina Consular, y condicionará su vigencia a la solicitud, y, en su caso, a la expedición del visado y efectiva entrada del trabajador en territorio nacional.

Igualmente, notificará al interesado la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con indicación de la tasa para su abono previo a la solicitud de visado.

Notificada la concesión del visado, el solicitante deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes y deberá entrar en territorio español durante su plazo de vigencia, que en ningún caso será superior a tres meses.

A partir de la entrada legal en España podrá comenzar su actividad y producirse su afiliación, alta y posterior cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social.

Si en el momento de la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero, o transcurrido un mes desde su entrada en España, no existiere constancia de la afiliación y alta en la Seguridad Social del trabajador autorizado, la autoridad competente podrá resolver la extinción de dicha autorización.

La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia tendrá una duración de un año.

3. ¿Qué hay que hacer para solicitar la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

Se tiene que presentar la solicitud de renovación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, junto con la documentación que acredite que se siguen cumpliendo los requisitos que se exigen para la concesión inicial y que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, ante el órgano competente para su tramitación, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.

La presentación en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.

La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda una autorización de residencia permanente.

Se entenderá que la resolución es favorable en el supuesto de que la Administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La autoridad competente para conceder la autorización vendrá obligada a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y en el plazo de un mes desde su notificación el titular deberá solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero.

4. Si ya se posee la situación de residencia legal, ¿cómo se obtiene la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

Los extranjeros que se encuentren en España durante, al menos, un año en situación de residencia legal, podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta propia.

Los requisitos que se han de cumplir son los que hemos comentado a propósito de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, excepto el último.

La autorización de trabajo concedida está condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada.

5. ¿Es compatible la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena y la de residencia y trabajo por cuenta propia?

Los extranjeros que deseen realizar simultáneamente actividades lucrativas por cuenta propia y ajena habrán de obtener las correspondientes autorizaciones para trabajar, de conformidad con los requisitos generales establecidos para la obtención de cada una de ellas, previa acreditación de la compatibilidad del ejercicio de ambas actividades lucrativas, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.

La autorización administrativa mediante la que se conceda la compatibilidad del ejercicio de actividades laborales y profesionales tendrá una duración equivalente al periodo de vigencia de la autorización de trabajo de la que fuera titular el trabajador extranjero, excepto en el caso de que se conceda sobre la base de una oferta de empleo de duración inferior.

6. ¿Cuáles son los principales cambios de autorización que se pueden solicitar?

El órgano competente que concedió la autorización inicial para residir y trabajar por cuenta propia podrá modificar su alcance en cuanto a la actividad laboral y ámbito territorial autorizados, siempre a petición de su titular.

Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena podrán mutarse en autorizaciones de trabajo por cuenta propia, a solicitud del interesado, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar la renovación de la autorización de la que es titular.

Las condiciones a cumplir son las que hemos detallado en el apartado dedicado a la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

7. Novedades con la reforma de la Ley de Extranjería 2022

La reforma del reglamento de la Ley de Extranjería, en vigor desde el 15 de agosto de 2022, ha permitido agilizar la incorporación de extranjeros al mercado laboral.

Con esta reforma, el objetivo del Gobierno es que emerja la economía sumergida y se solucione la falta de mano de obra en sectores importantes para la economía (como la hostelería, el transporte o la construcción).

Así, la reforma del reglamento de la Ley de Extranjería incorpora 3 importantes novedades:

  • Facilita a los empresarios la contratación de extranjeros en sus países de origen. A estos trabajadores se les ofrece una autorización de trabajo de 4 años que permite estar empleados 9 meses durante cada ejercicio.
  • Permite una mayor flexibilidad para los estudiantes extranjeros. Aquellos estudiantes de países de fuera de la Unión Europea matriculados en España podrán trabajar hasta 30 horas semanales y al finalizar su formación podrán permanecer en el país para trabajar.
  • Se crea el arraigo por formación como vía de regularización. Esto supone que los inmigrantes que lleven al menos 2 años en situación irregular en España dispongan de una vía para conseguir sus papeles. Para ello, se les proporcionará una autorización de residencia para formarse en ocupaciones en las que se necesita mano de obra, que les permitirá trabajar si posteriormente consiguen un contrato de trabajo.
Y, además de estas medidas, la reforma trae consigo unas modificaciones de tipo técnico que van a facilitar emprender, reagrupar a familiares y la posibilidad de regularización:

  • Se racionalizan los requisitos que se van a exigir a los trabajadores autónomos de países extranjeros, para así reforzar la migración regular.
  • En el ámbito de las renovaciones, se establece la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, extendiendo su vigencia hasta los 4 años.
Todo ello se encuentra recogido en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.

8. Enlaces de interés

Enlaces a los modelos oficiales de solicitudes para el inicio de procedimientos en materia de extranjería y otros de carácter orientativo para diferentes comunicaciones con la Administración:

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