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Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia

Resumen >

Las madres autónomas también están protegidas cuando surgen problemas en el tiempo del embarazo y, aún después, cuando se inicia el periodo de lactancia.

Y lo están, en términos generales, al mismo nivel que las madres trabajadoras por cuenta ajena.

Puedes recibir una prestación o ayuda que compense la pérdida de ingresos en caso de que tengas que paralizar tu actividad por el riesgo existente para ti, el feto o el recién nacido.

Tienes un extenso artículo sobre todos los derechos, prestaciones y bonificaciones a los que puedes optar por ser madre y autónoma pinchando aquí.

Hoy analizamos estas dos prestaciones que debes conocer si es que eres, o vas a ser, madre y autónoma.

Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia

Actualizado el 21 de febrero de 2022

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre las Prestaciones por riesgo durante el embarazo y la lactancia aquí:

¿Qué es el riesgo durante el embarazo?

Se considera que existe riesgo durante el embarazo y, por tanto, la Administración entiende que debe ser una situación protegida, aquella en la que la trabajadora embarazada desarrolla una actividad que influye negativamente en su salud o la del feto y debe interrumpir la misma.

Y así debe ser certificado por los servicios médicos del INSS o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente.

¿Qué es el riesgo durante la lactancia?

Del mismo modo, cuando la madre cese en su actividad porque ésta influye negativamente en su salud o la del hijo durante el periodo de lactancia, y así queda demostrado, existirá una situación a proteger por la Seguridad Social.

En ambos casos recibirás una prestación económica, pero debes cumplir con determinados requisitos para ser beneficiaria. Veamos cada caso detenidamente.

Riesgo durante el embarazo de la madre autónoma

Si estás embarazada y la actividad económica que desarrollas es incompatible con tu estado puedes cesar en tu actividad y solicitar una prestación económica para ayudarte durante el tiempo que dure tu baja.

El derecho nace al día siguiente a aquel en que se emite el certificado médico el INSS o la Mutua. Aunque nacerán los efectos económicos en la fecha del cese efectivo de la actividad.

Este subsidio persiste mientras que se mantenga la imposibilidad de reanudar la actividad. Por tanto, la primera causa de extinción del derecho será la reanudación de la actividad profesional.

Pero no es la única. Esta prestación finaliza:

  1. Cuando se inicia el descanso por maternidad.
  2. Al causar baja en el RETA.
  3. Por interrupción del embarazo.
  4. Por fallecimiento.

¿Cuánto se cobra durante la prestación por riesgo de embarazo?

La ayuda a percibir consistirá en el 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, en el mes anterior al hecho causante.

Es decir, tu prestación consistirá en el 100% de la base reguladora que tuvieras en el mes anterior a la fecha en que se emita el certificado por los servicios médicos del INSS o la Mutua.

Por tanto, si cotizas por la base mínima, cobrarás 944,40 euros por periodos mensuales vencidos.

Debes saber que durante este periodo de baja, si dura más allá de un mes, tendrás bonificada al 100% la cuota de autónomos, por lo que estarás exenta de su pago.

¿Y qué pasa si ya estabas de baja?

Si estabas inmersa en una situación de Incapacidad Temporal (IT) cuando solicitas la prestación por riesgo de embarazo, no procederá su reconocimiento hasta que se extinga la causa que originó la IT.

Del mismo modo, si estás cobrando la prestación por riesgo de embarazo y solicitas una ayuda por Incapacidad Temporal, tampoco ésta será reconocida hasta que finalice la situación que provoca el riesgo por el que nació el derecho a la primera prestación.

¿Cómo se gestiona la prestación por riesgo de embarazo?

Tendrás que solicitar la prestación por riesgo de embarazo dentro de los 15 días posteriores a la suspensión de la actividad.

Deberás presentar un informe expedido por el Servicio Público de Salud que acredite la situación de embarazo y donde se indique la fecha aproximada del parto.

Posteriormente en el INSS o la Mutua debes solicitar una certificación médica sobre la existencia del riesgo, aportando ese informe previo en el que se constata que estás embarazada y una declaración en la que indiques la actividad que desarrollas.

En caso de ser trabajadora económicamente dependiente (TRADE) será el cliente principal quien debe efectuar esa declaración. Y si prestas servicios en cooperativas, será el administrador de la sociedad quien lo haga.

Una vez que quedan acreditados tanto el embarazo como el riesgo, presentarás la solicitud dirigida a la Dirección provincial competente de la Entidad gestora de la provincia o ante la Mutua.

Se resolverá la petición de manera expresa, y se te notificará, en los siguientes 30 días.

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Riesgo durante la lactancia

Como te decía en líneas superiores tienes derecho a cesar en tu actividad profesional también durante el periodo de lactancia natural si el trabajo que desarrollas puede influir negativamente en tu salud o la de tu hijo.

Una circunstancia que debe quedar certificada por los médicos del INSS o la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

El derecho nace desde el día siguiente a aquel en el que se emite ese certificado médico. Y sus efectos económicos desde la fecha del cese efectivo de la actividad.

Como en el caso de la prestación por riesgo durante el embarazo, la prestación por riesgo durante la lactancia se alargará en el tiempo hasta que la madre reanude su actividad profesional o se incorpore a otra compatible con la situación.

Hay más causas de extinción del derecho:

  1. Cuando el bebé cumpla 9 meses.
  2. Por causa baja en el RETA.
  3. Por interrupción de la lactancia.
  4. O por fallecimiento.

¿Cuánto se cobra durante la prestación por riesgo durante la lactancia?

La prestación corresponde al 100% de la base reguladora equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales, en el mes anterior al hecho causante.

Por lo que hablamos de los mismos 944,40 euros al mes, que en el caso anterior, si cotizas por la base mínima.

Siempre que este periodo de baja dure más allá de un mes, tendrás bonificada al 100% la cuota de autónomos, por lo que estarás exenta de su pago.

¿Cómo se gestiona la prestación por riesgo durante la lactancia?

Tanto la gestión como el pago lo hacen la Entidad gestora o la Mutua colaboradora.

Pero es una prestación que debes solicitar tú misma en los 15 días siguientes a la fecha en la que suspendas la actividad.

Debes presentar un informe médico de tu médico en el que conste que estás inmersa en el periodo de la lactancia natural.

Después tienes que solicitar la emisión de una certificación que constate la existencia del riesgo ante la Entidad gestora o la Mutua aportando el informe previo de tu médico y una declaración sobre la actividad que desarrollas.

Una información que será aportada por el administrador de la sociedad si es que prestas tus servicios en sociedades cooperativas, laborales o mercantiles. O tu cliente principal si eres TRADE.

Como en el caso del riesgo durante el embarazo, en los 30 días siguientes a la solicitud se te dará respuesta por parte del Directo provincial de la Entidad gestora.

Como ves tienes derechos que, como madre y autónoma, no debes dejar pasar. Si necesitas que alguien gestione por ti tu negocio mientras tú te dedicas a ti misma y/o tu hijo en esta importante etapa de tu vida, no dudes en ponerte en contacto con los  especialistas de Infoautónomos.

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