- La obligación de cotizar como autónomo
- ¿Cuánto debo cotizar?
- ¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización?
- Bases y tipos de cotización del autónomo para el año 2024
- Cotizaciones entre 2018 y 2023
- Glosario de términos
1. La obligación de cotizar como autónomo
Todo trabajador autónomo debe cotizar a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. Por tanto, como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad.Servicios de gestoría online para autónomos
2. ¿Cuánto debo cotizar?
Para determinar tu base de cotización como autónomo, se tendrán en cuenta todos tus rendimientos netos obtenidos en el año natural en el ejercicio de tus distintas actividades profesionales o económicas como trabajador por cuenta propia. Tus rendimientos netos se calcularán de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcas. La Seguridad Social explica cómo calcular los rendimientos netos en este enlace. Del importe resultante se deducirá un 7 % en concepto de gastos generales, que será del 3 % para autónomos societarios. De esta forma, partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, tendrás que seleccionar la base de cotización que determinará tu cuota a pagar. Con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, las bases de cotización (mínima y máxima) para los años 2024 y 2025, quedan de la siguiente manera: A los nuevos autónomos que se den de alta en 2024 se les solicitará desde la Seguridad Social que informen sobre sus rendimientos netos previstos, con el objetivo de seleccionar su tramo de cotización dentro del nuevo sistema de cuotas en función de los ingresos reales. En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, puede modificar su base de cotización para ajustarla a la previsión sobre el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales a través del servicio Base de cotización y rendimientos. Además, en Importass hay disponible un simulador para realizar el cálculo de la cuota en función de los rendimientos previstos.3. ¿Cuándo se puede cambiar la base de cotización?
Si a lo largo de 2024 prevés una variación de tus rendimientos netos, puedes seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:- 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
4. Bases y tipos de cotización del autónomo para el año 2024
A la base que hayas elegido como autónomo tendrás que aplicarle su correspondiente cuota a la Seguridad Social. La cuota que deberás pagar es el 31,3 % de tu base de cotización. El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota queda así:- Por contingencias comunes: 28,3 %.
- Por contingencias profesionales: 1,3 %.
- Por cese de actividad: 0,9 %.
- Por formación profesional: 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,7 %.
5. Cotizaciones entre 2018 y 2023
Cotización del autónomo en 2023
El tipo de cotización para los autónomos durante 2023 fue del 31,2 %:- Para las contingencias comunes: 28,3 %.
- Para las contingencias profesionales: 1,3 %.
- Por cese de actividad: 0,9 %.
- Por formación profesional: 0,1 %.
- Por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,6 %.
Cotización del autónomo en 2022
El tipo de cotización para los autónomos durante 2022 fue del 30,6%:- Para las contingencias comunes: 28,3%.
- Para las contingencias profesionales: 1,3%.
- Por cese de actividad: 0,9%.
- Por formación profesional: 0,1%.
Cotización del autónomo en 2021
El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 fue del 30,3%:- Para las contingencias comunes: 28,3%.
- Para las contingencias profesionales: 1,1%.
- Por cese de actividad: 0,8%.
- Por formación profesional: 0,1%.
Cotización del autónomo en 2020
El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 fue del 30,3%:- Para las contingencias comunes: 28,3%.
- Para las contingencias profesionales: 1,1%.
- Por cese de actividad: 0,8%.
- Por formación profesional: 0,1%.
Cotización del autónomo en 2019
La principal novedad a partir de enero de 2019 fue que el autónomo comenzó a pagar más en concepto de cotización por más prestaciones sociales. Las coberturas que antes era voluntarias como las contingencias profesionales, el cese de actividad y la formación continuada, pasaron a engrosar las coberturas incluidas en la cotización del autónomo, que aumenta su base mínima un 1,25% hasta situarla en 2019 en 944,40 euros. Una base mínima a la que se le aplicó el tipo de cotización incrementado del 29,8% al 30% para hacer frente a estas nuevas prestaciones en la cotización del autónomo, que conllevan:- Cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día en que curse baja.
- Dejar de pagar cuota de autónomos a partir del segundo mes (61 días) de baja por Incapacidad Temporal y hasta el momento de alta.
- Acceder a la formación continua.
- Mayor acceso a la prestación por cese de actividad cuya duración aumenta de 12 a 24 meses.
- Autónomos beneficiarios de tarifa plana: que no cotizan por contingencias comunes y profesionales durante el tiempo de la bonificación.
- Autónomos en situación de jubilación activa: en cuya cotización tampoco se incluye por norma el cese de actividad y formación.
- Autónomos en situación de pluriactividad: mantienen como voluntarias la cotización por contingencias comunes.
Cotización del autónomo en 2018
La Ley de Autónomos, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, introdujo tres importantes novedades en la cotización de los trabajadores autónomos desde el 1 de enero del 2018:- Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ese momento, sólo cotizan desde el día efectivo en que se dan de alta y hasta el día en que se dan de baja.
- Límites al número de altas y bajas en el año: las tres primeras bajas y altas en el mismo año se pueden beneficiar del punto anterior.
- Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplía de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.
6. Glosario de términos
Cuota de autónomos
Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.Cotización por incapacidad temporal
La cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, para:- Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes.
- Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad.
- Trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta, en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
- Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.