En este artículo te vamos a explicar:
- ¿Qué es la jubilación activa del autónomo?
- Cuantía de la jubilación activa del autónomo
- Cotización del autónomo
- Cambios en la jubilación activa de los autónomos a partir de 2025
1. ¿Qué es la jubilación activa del autónomo?
La jubilación activa es una modalidad que permite al autónomo seguir desarrollando su actividad profesional una vez ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, y al mismo tiempo cobrar una parte (o en algunos casos, la totalidad) de su pensión de jubilación.
Esto significa que el autónomo no tiene que renunciar por completo a su negocio o actividad para poder empezar a cobrar la pensión.
De hecho, es una fórmula pensada para facilitar una transición más suave hacia el retiro, manteniendo una actividad laboral reducida o limitada, y beneficiándose a la vez de ingresos por jubilación.
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2. Cuantía de la jubilación activa del autónomo
La cuantía de la pensión que recibe el autónomo en jubilación activa dependía de si cumplía o no con la condición de tener contratado a un trabajador:
- 50 % de la pensión de jubilación: la opción general. El autónomo puede seguir trabajando y cobrará la mitad de la pensión que le correspondería. El otro 50 % queda “congelado” hasta que cese completamente la actividad laboral.
- 100 % de la pensión de jubilación: se concede a aquellos autónomos que, además de seguir en activo, tienen contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. En este caso, la pensión no se reduce, y el autónomo recibe el 100 % mientras sigue con su negocio en funcionamiento.
El importe de la pensión no se revaloriza ni se modifican las condiciones mientras se mantenga la actividad. Solo una vez que el autónomo se jubile de forma completa, se aplicarán las posibles actualizaciones.
No obstante, como vamos a ver más adelante, esto se ha mejorado con los cambios introducidos en abril de 2025.
3. Cotización del autónomo
Aunque el autónomo esté jubilado parcialmente, debe seguir cotizando mientras mantenga su actividad económica.
La cotización en este caso es reducida, pero obligatoria.
- Cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales: son obligatorias. Aunque el autónomo esté cobrando una pensión, debe seguir cotizando por estas coberturas mientras siga trabajando.
- No se cotiza por jubilación. Ya que el autónomo ya ha accedido a esta prestación, no tiene sentido seguir cotizando por ella.
En cuanto a la base de cotización, el autónomo puede elegir la que desee dentro de los márgenes establecidos legalmente, igual que en cualquier otro momento de su carrera.
La cuota dependerá de la base elegida, aunque en general será inferior a la cuota ordinaria que se paga antes de la jubilación.
4. Cambios en la jubilación activa de los autónomos a partir de 2025
El 1 de abril de 2025 entraron en vigor importantes cambios en la jubilación activa para los trabajadores autónomos con el nuevo Real Decreto-ley 11/2024.
Esta reforma flexibiliza los requisitos y mejora las condiciones para compatibilizar pensión y trabajo, algo especialmente importante para quienes desean seguir con su actividad tras alcanzar la edad de jubilación.
Acceso más fácil a la jubilación activa
Una de las principales novedades es que ya no será necesario haber cotizado 35 años ni tener derecho al 100 % de la base reguladora para acceder a la jubilación activa.
A partir de ahora, basta con haber cumplido la edad legal de jubilación y contar con 15 años cotizados, los mismos requisitos que se exigen para la jubilación ordinaria.
Este cambio supone una gran ayuda para miles de autónomos con carreras laborales irregulares o que comenzaron a trabajar por cuenta propia en etapas tardías, y por tanto no alcanzaban antes el mínimo de años requerido.
Mejoras en las cuantías de la pensión
Otra mejora destacada es que todos los autónomos podrán llegar a cobrar el 100 % de su pensión mientras siguen en activo, independientemente de si tienen o no empleados a su cargo.
Hasta ahora, solo quienes contrataban a trabajadores podían acceder al importe completo.
La pensión se irá incrementando de forma progresiva en función del tiempo que se retrase la jubilación:
- 1 año de demora: 45 % de la pensión.
- 2 años: 55 %.
- 3 años: 65 %.
- 4 años: 80 %.
- 5 años: 100 % de la pensión compatible con el trabajo.
Compatibilidad con la jubilación demorada
Además, se elimina la anterior incompatibilidad entre la jubilación activa y los incentivos por jubilación demorada.
Esto significa que los autónomos que retrasen su jubilación y acumulen bonificaciones, podrán acceder a la jubilación activa sin perder esos beneficios, y además aplicarlos cada seis meses en lugar de anualmente.
Como has podido comprobar, la jubilación activa del autónomo es una herramienta útil para quienes desean seguir trabajando una vez alcanzada la edad legal de jubilación, sin tener que renunciar del todo a sus ingresos o a su actividad profesional.
Permite mantener una rutina laboral, aprovechar la experiencia acumulada y, al mismo tiempo, beneficiarse del cobro de la pensión, ya sea parcial o completa.
No obstante, es fundamental conocer bien los requisitos, las condiciones económicas y las obligaciones fiscales y de cotización antes de tomar esta decisión.