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Pluriactividad de los autónomos

Resumen > Te explicamos cuáles son tus obligaciones con la Seguridad Social y cómo funciona la cotización en caso de pluriempleo (autónomo y trabajo por cuenta ajena), ya que es compatible tener un contrato por cuenta ajena y al mismo tiempo ejercer una actividad empresarial o profesional por cuenta propia.
Pluriactividad autonomos

Actualizado el 23 de abril de 2025

6 minutos de lectura

Por Infoautónomos

A lo largo de este artículo vamos a ver:

  1. La pluriactividad de los autónomos
  2. ¿Cómo me doy de alta en autónomos en pluriactividad?
  3. Bonificaciones para autónomos en pluriactividad
  4. Cotización por pluriactividad
  5. Cómo se tributa: obligaciones fiscales
  6. El paro y la pluriactividad
  7. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?
  8. ¿Cómo funciona la baja médica en pluriactividad?
  9. Devolución por exceso de cotización en pluriactividad

1. La pluriactividad de los autónomos

La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social.

Lo primero que hay que tener claro es que es compatible tener un contrato por cuenta ajena (estando de alta en el Régimen General), y estar a la vez dado de alta en autónomos (ejerciendo profesional o empresarialmente otras actividades económicas por cuenta propia).

Aunque se vincula en ocasiones a los autónomos, la pluriactividad no es algo exclusivo de los trabajadores por cuenta propia.

Debido a la incertidumbre que muchas veces se encuentran en el mercado laboral, muchos trabajadores optan por emprender como autónomos sin desvincularse de la seguridad de su empleo como asalariados.

Y, de igual forma, se puede producir la circunstancia de autónomos que deciden trabajar por cuenta ajena mientras mantienen su actividad por cuenta propia.

La pluriactividad hace compatible tener un contrato por cuenta ajena y estar a la vez dado de alta en autónomos.

2. ¿Cómo me doy de alta en autónomos en pluriactividad?

El proceso para darte de alta en autónomos si vas a estar en pluriactividad se tiene que realizar de la siguiente manera:

  1. Darte de alta en Hacienda mediante el modelo 036, con tu epígrafe IAE correspondiente.

  2. Darte de alta en el RETA con la presentación del modelo TA.0521.

  3. Indicar si quieres acogerte a la bonificación de cotización por pluriactividad en el RETA, que es opcional. Si no lo haces, podrías optar por la tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos siempre que cumplas los requisitos.

Si necesitas ayuda, recuerda que tienes a tu entera disposición a los profesionales expertos de nuestra gestoría online para autónomos.

3. Bonificaciones para autónomos en pluriactividad

Existen interesantes bonificaciones para autónomos en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco de la Ley de Emprendedores.

Dichas bonificaciones se aplican sobre las bases de cotización.

Así, los autónomos en pluriactividad podrán reducir su base de cotización de la siguiente forma:

Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 50 % de la base mínima de cotización.

  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 25 % de la base mínima.

Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50 %:

  • Primeros 18 meses de alta: hasta el 25 % de la base mínima de cotización.

  • Segundos 18 meses de alta: hasta el 15 % de la base mínima. 

Gestoría online autónomos

IMPORTANTE: estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana de 80 euros. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo podrá elegir la que prefiera o más le convenga.

4. Cotización por pluriactividad

Si trabajas por cuenta ajena y, al mismo tiempo, como autónomo, debes cotizar en ambos regímenes de la Seguridad Social: el Régimen General y el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Como ya debes saber, desde el año 2023 las cuotas de los autónomos se calculan en función de sus ingresos reales.

Y esto también afectan a quienes están en pluriactividad.

Es decir, deberás comunicar tus rendimientos netos y cotizar según la base correspondiente.

Ahora bien, puedes elegir la base de cotización teniendo en cuenta tu cotización como asalariado.

Esto te permite ajustar tus pagos mensuales y acceder a posibles devoluciones por exceso de cotización (de lo que hablaremos más adelante).

Además, si ya estás cubierto por incapacidad temporal en tu trabajo como asalariado, puedes renunciar a cotizar por esa contingencia en el RETA, lo que reduce tu cuota.

5. Cómo se tributa: obligaciones fiscales

En pluriactividad, debes cumplir con tus obligaciones fiscales tanto como asalariado como autónomo, pero lo más complicado es la parte del trabajo por cuenta propia.

Como autónomo, deberás:

  • Presentar el modelo 303 para declarar el IVA trimestral, salvo si tu actividad está exenta.

  • Presentar el modelo 130 para adelantar un 20 % del beneficio neto en concepto de IRPF.

  • Declarar las retenciones que apliques o te apliquen con el modelo 111 (retenciones de profesionales) o el modelo 115 (alquileres).

Y como asalariado, tus ingresos irán al apartado de rendimientos del trabajo en tu Declaración de la Renta.

Mientras que los ingresos y gastos de tu actividad como autónomo se incluyen en los rendimientos de actividades económicas.

Por tanto, todo se declara en la misma Renta, pero de forma diferenciada.

6. El paro y la pluriactividad

Una de las dudas más habituales que soléis tener los autónomos es si se puede cobrar el paro en situación de pluriactividad.

Y la respuesta es clara: no puedes cobrar el paro como asalariado si sigues dado de alta como autónomo.

El motivo es que estar en activo (aunque sea como autónomo) es incompatible con percibir una prestación por desempleo.

Si pierdes tu empleo por cuenta ajena, pero sigues como autónomo, no tendrás derecho al paro.

Solo en caso de que te des de baja como autónomo antes del despido, podrías solicitar el paro como asalariado.

Mientras que si dejas tu actividad como autónomo pero continúas trabajando por cuenta ajena, podrías solicitar el cese de actividad (el paro de los autónomos), si tus ingresos medios son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Además, si estás acogido a la tarifa plana, no cotizas por cese de actividad y, por tanto, tampoco podrías solicitar esta prestación.

7. ¿Puedes tener derecho a dos pensiones de jubilación?

Sí, vas a tener derecho a dos pensiones en caso de pluriactividad.

Pero para ello es obligatorio haber cotizado al menos 15 años como asalariado y como autónomo a la vez.

Siempre que cumplas este requisito, tendrás las dos pensiones de jubilación que correspondan a lo cotizado en cada régimen.

Y en caso de no cumplirlo, se sumará a la base reguladora correspondiente lo que hayas cotizado en el otro régimen.

8. ¿Cómo funciona la baja médica en pluriactividad?

Cuando estás en pluriactividad, puedes tener derecho a cobrar una baja médica por ambas actividades si cotizas por contingencias comunes en los dos regímenes.

Si no cotizas por contingencias comunes en el RETA, solo podrás cobrar la baja por tu trabajo como asalariado, y será tu empresa quien tramite todo el proceso.

Pero si cotizas como autónomo por esas contingencias, entonces deberás tramitar la baja también con la mutua de autónomos que hayas elegido al darte de alta, y recibirás prestaciones de ambos lados.

Por tanto:

  • Baja médica como asalariado: la gestiona tu empresa.

  • Baja médica como autónomo: la gestiona tu mutua.

  • Puedes cobrar por ambos regímenes si cotizas por los dos.

Si la causa de la baja es un accidente laboral, se aplica según el lugar en que ocurrió (empresa o actividad propia).

9. Devolución por exceso de cotización en pluriactividad

Por último, vamos a comentarte una de las ventajas más interesantes de la pluriactividad: si tus cotizaciones por contingencias comunes en el RETA y en el régimen general superan un límite anual, puedes recibir una devolución automática por parte de la Seguridad Social.

En 2025, ese límite es de 16.672,66 euros.

Si lo superas, te devolverán hasta el 50 % del exceso cotizado en el RETA, con un tope máximo equivalente al 50 % de tus cuotas por contingencias comunes.

Esta devolución se hace de oficio, es decir, no necesitas solicitarla.

Sin embargo, la Seguridad Social puede tardar varios meses en realizarla, ya que primero debe revisar y regularizar tus cotizaciones.

Como ves, si estás valorando iniciar una actividad como autónomo mientras trabajas para una empresa, debes informarte bien, planificar tus ingresos y elegir las bonificaciones que mejor se ajusten a tu situación.

La pluriactividad puede ser una gran oportunidad si la gestionas correctamente.

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