Fiscalidad e impuestos
Fiscalidad e impuestos
El Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)Novedades que traerá 2021 para los autónomosIRPF de los autónomos: la guía definitivaCalendario fiscal 2024 del autónomo y la pymeIVA: definición, concepto y funcionamientoIVA intracomunitario: la guía definitivaIntroducción a la Fiscalidad del AutónomoAutónomos y pymes como obligados tributariosLa contabilidad del autónomoTodo lo que necesitas saber para cambiar de asesoríaTipos de IVA para autónomosLos epígrafes IAE: listados y gruposGuía: cómo elegir asesoría online para autónomosPagos a cuenta de autónomos y pymesTipos de beneficios fiscales para autónomos¿Qué es el NIF?Criptomonedas Hacienda – Guía completaEstimación Directa Normal del IRPFRégimen de Estimación Directa Simplificada del IRPFCómo calcular la Declaración de la Renta del autónomoRégimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)Principales deducciones en la Declaración de la Renta 2023 – 2024Declaración de la Renta 2024 – IRPF de los autónomosEl Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, en 2024Gastos no deducibles en IRPF e IVA en 2024Qué son las operaciones vinculadasGastos Deducibles del IRPF en 2024: qué son y cuáles sonLos gastos fijos del profesional autónomoCierre contable y fiscal 2023El Impuesto sobre Sociedades, IS, en 2024Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomoModelo 179: cesión de uso de viviendas con fines turísticosLas retenciones del IRPF 2024 y los autónomosLas retenciones del IRPF de los profesionales autónomosNueva normativa del IVA del ecommerceQué es y cómo funciona la inversión de sujeto pasivoQué es y cómo se hace una declaración rectificativaEl IVA deducible para los autónomosPor qué pagar IVA es lo mejor que te puede pasarOperaciones no sujetas a IVAActividades exentas de IVA: cuáles son y cómo facturanEl Recargo de EquivalenciaQué es el REDEMECómo deducir gastos de gasolina¿Qué es la apertura contable?El IVA de cajaEl IVA intracomunitario y su registro: el ROIIVA de las operaciones internacionales e intracomunitariasLos bienes de inversión en la fiscalidad de los autónomosCómo importar en España: aranceles, aduanas e IVAImpuestos y trámites aduaneros para exportar e importarQué es el DUA y cómo se rellenaCómo calcular el IVALa regla de prorrata del IVALa formación, ¿con IVA o sin IVA? ¿cómo se debe facturar?Presentación de impuestos fuera de plazoSanciones de HaciendaLas notificaciones e inspecciones de HaciendaServicios de Hacienda para la atención al autónomoCómo corregir una declaración fiscalLa presentación telemática de impuestos¿Qué es el fraude fiscal?PIN 24 Horas: Declaraciones online sin certificado digitalQué significa N.C.O.P.Digitalización de la fiscalidad del autónomoQué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVAQué son los paraísos fiscales y cómo funcionanRégimen matrimonial del autónomoDeducción por donativos para ahorrar en tus impuestosDevolución de ingresos indebidos de HaciendaLa relación del autónomo con el sistema tributario españolLímite de pagos en efectivo ¡cuidado con lo que cobras!Qué es el Dropshipping. Conoce su fiscalidadAutónomo desplazado: claves para trabajar en el extranjero

TE LLAMAMOS GRATIS

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Cómo declarar Bitcoin y otras criptomonedas

Resumen >

La Agencia Tributaria se ha propuesto vigilar muy de cerca el movimiento de las criptomonedas, como el Bitcoin, y su uso como método de pago.

En su Plan de Control Tributario de 2018  se hace, por primera vez, mención expresa a este medio digital de intercambio. Y es que la generación de criptomonedas y su movimiento especulativo están proliferando en los últimos tiempos.

Si haces uso de criptomonedas o estás pensando hacerte de ellas como método de inversión, debes conocer bien su fiscalidad.

Si bien es cierto que no existe normativa al respecto para regular tanto su emisión como sus movimientos, hay obligaciones tributarias derivadas de su uso que no deberías ignorar.

Cómo declarar Bitcoin y otras criptomonedas

Actualizado el 9 de junio de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a contar:

  1. Qué son las criptomonedas
  2. Hacienda y las criptomonedas
  3. Modelo 720 criptomonedas
  4. Declaración de la renta criptomonedas
  5. ¿Qué pasa si te dedicas a la compraventa de criptomoneda?
  6. Fiscalidad criptomonedas

1. Qué son las criptomonedas

A finales del año 2008, Satoshi Nakamoto registró el artículo “Bitcoin: un sistema de dinero en efectivo electrónico peer-to-peer”. Proponía como solución al sobrecoste de la intervención de un tercero (institución financiera) en el pago electrónico, crear una red independiente basada en dinero en efectivo electrónico “de igual a igual”, usado directamente entre partes.

Meses después lanzó la red Bitcoins y se emitieron las primeras monedas electrónicas.

Nacía así un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones: las criptomonedas.

Son monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser operadas e intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales, como lo harías con cualquier otra divisa.

De hecho, en España, están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015.

Hace casi una década los primeros Bitcoins vieron la luz. Hoy muchas otras criptomonedas (Litecoin, Ethereum, Monero, Neo…) han aparecido con características y protocolos propios.

2. Hacienda y las criptomonedas

El proceso por el que se verifican las transacciones de criptomonedas y por el que se ofrecen nuevas unidades se conoce por “minar criptomonedas”.

De hecho, el objetivo de los “mineros” es encontrar la solución al algoritmo que rige una criptomoneda concreta para obtener como recompensa un determinado número de divisas electrónicas (diferente según la moneda de la que se trate).

A efectos de IVA las operaciones de minado como tal, se consideran no sujetas al Impuesto. Este es el criterio que adoptó la Unión Europea y que respeta la Agencia Tributaria española en cuanto considera que se trata de operaciones que no tienen carácter oneroso.

Es decir, al no existir cliente o destinatario final de la prestación del servicio de minado, no hay nadie a quien emitirle factura, por tanto, no puede aplicarse el IVA.

3. Declaración de la Renta criptomonedas

Las dudas aparecen entorno al IRPF porque, al no existir una normativa concreta, las interpretaciones de lo que se debe y no se debe hacer son dispares.

Hay muchos usuarios de Internet que obvian la posibilidad de que el minado se considere una actividad económica en sí. Un concepto con el que discrepamos desde Infoautónomos.

La Administración dejó claro en una consulta vinculante que “el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, cuando en dicho ejercicio se ordenen por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios” obliga a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, IAE.

Un concepto que es prácticamente igual a la definición de actividad económica establecida a efectos del IRPF.

Según la información publicada por Europa Press , todos aquellos inversores que hayan apostado por las criptomonedas en 2020 y las hayan vendido posteriormente deben incluir sus operaciones en la declaración de la renta de ese ejercicio, ya que tributan de la misma forma que cualquier otra ganancia patrimonial.

Por ello, desde Infoautónomos entendemos que también existe actividad económica a efectos del IRPF y, por tanto, tendrás que presentar trimestralmente el Modelo 130  de pagos fraccionados y declarar los ingresos obtenidos por la actividad del minado.

De hacerlo de este modo podrás deducir los gastos afectos a la actividad que te correspondan.

Nosotros adoptamos este criterio porque, mientras no exista un pronunciamiento oficial por parte de la Agencia Tributaria, entendemos que se trata del razonamiento más sensato y prudente.

4. ¿Qué pasa si te dedicas a la compraventa de criptomoneda?

Pongamos que te dedicas a la compraventa de bitcoin como actividad empresarial. En este caso, aparece un nuevo escenario:

  • A efectos del IAE tendrás que darte de alta en el epígrafe de la actividad correspondiente. ¿Y cuál es el que corresponde?

La regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, establece que las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Por tanto, al tratarse de una actividad económica que no se halla contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto, hay que clasificarla por la citada regla en el epígrafe 969.7 de la sección primera Otras máquinas automáticas.

  • A efecto de IVA, las operaciones de venta se consideran sujetas al Impuesto, pero exentas de su pago.
  • A efectos del IRPF, el canje de los bitcoins por euros o por otras criptomonedas podría entenderse como rendimientos de las actividades económicas, considerando que las criptomonedas serían para ti existencias ya que son el artículo que fabricas y/o compras para vender.

5. Fiscalidad criptomonedas

Al no haber nada escrito, porque no existe un pronunciamiento a efectos de IRPF por parte de Hacienda, hay quienes dicen que ni el minado ni la compraventa de criptomonedas suponen el ejercicio de una actividad económica.

El minado no habría que declararlo y la venta de bitcoin y su canje en euros supondrían una alteración patrimonial a declarar en tu Renta.

En este caso, el tipo de gravamen aplicable oscilará entre el 19 y el 23% y no incluirá la posibilidad de deducir los gastos.

Tendrás que calcular la ganancia obtenida por la venta de la criptomoneda restando al valor de transmisión, el valor de adquisición y los gastos derivados, y aplicar al resultado el porcentaje correspondiente (Tabla del IRPF para 2017):

  • De 0 a 6.000 euros de ganancia patrimonial = 19%.
  • De 6.000 a 50.000 euros = 21%.
  • Más de 50.000 euros = 23%.

Nadie puede decirte a ciencia cierta cuál es la mejor de las opciones puesto que no existe normativa al respecto.

En teoría no deberías ser sancionado, pero ¡cuidado! porque Hacienda te puede exigir el pago de las deudas derivadas de no haber declarado debidamente los ingresos que hayas obtenido en las transacciones con criptomonedas.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter