Fiscalidad e impuestos
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Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

Resumen >

El Suministro de Información Inmediata, o SII, es un nuevo sistema mediante el que llevar los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), de manera casi instantánea, a través de la web de la Agencia Tributaria.

Hay obligados al mismo, casos en los que puedes optar a él de forma voluntaria y es imprescindible para la devolución mensual del IVA.

Conoce su funcionamiento.

Qué es el SII

Actualizado el 11 de febrero de 2022

7 minutos de lectura

Por Infoautónomos

Si lo prefieres puedes escuchar este artículo sobre Qué es el SII o Suministro de Información Inmediata IVA aquí:

El Suministro de Información Inmediata, o SII, es un nuevo sistema por el que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el valor añadido, IVA, se hace de manera, casi instantánea, a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Hablamos de los datos relativos a:

  • Libro Registro de Facturas Emitidas.
  • Libro Registro de Facturas Recibidas.
  • Libro Registro de Operaciones Intracomunitarias.
  • Libro Registro de Bienes de Inversión.

La finalidad de este nuevo sistema es la lucha contra el fraude fiscal y crear una nueva herramienta de asistencia al contribuyente.

Pero, además, conlleva determinadas ventajas para el usuario:

  • Reducción de las obligaciones formales. Ya que se suprime la obligación de presentar los modelos 347,340 y 390, así como la elaboración de los Libros Registro de IVA.
  • Agrupación de datos contrastados para la asistencia de declaraciones, reduciendo errores y aumentando la seguridad jurídica.
  • Ampliación de 10 días del plazo de presentación de autoliquidaciones periódicas.
  • Reducción de plazos de comprobación (y debieran también de devolución) por parte de la Agencia Tributaria ya que dispone de los datos de manera instantánea.
  • Disminución de los requerimientos de información relacionados con la facturación.

Obligados al SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

El SII es obligatorio para los sujetos pasivos que están obligados a liquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Grandes empresas. Es decir, con facturación superior a 6.010.121,04€ al año.
  • Grupos de IVA.
  • Los que de forma voluntaria decidan regirse por el mismo.

Para poder ingresar en el SII hay que solicitarlo cumplimentando el modelo 036 en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al que vaya a surtir efecto. O en el momento del inicio de la actividad. En este segundo caso se hace efectivo de manera instantánea.

Del mismo modo, si se quiere renunciar a esta opción contable, habrá que volver a presentar el modelo de declaración censal en el mes de noviembre para que tenga efecto al año siguiente.

En caso de no solicitar la renuncia se entenderá prorrogada esta opción de forma automática.

Qué información incluir en el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

La información que suministrar debe enviarse vía electrónica ingresando en la página web que, a tal efecto, tiene a disposición la Agencia Tributaria.

La estructura del envío tiene siempre una cabecera común con la información de identificación del titular de cada libro registro, así como la información del ejercicio y periodo del registro de las operaciones.

Porque no se trata de subir la factura a la página de la Agencia Tributaria, sino remitir cierta información de la misma.

De las facturas expedidas deberás inscribir:

a) Cada factura expedida con número, serie, fechas de expedición y realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.

Además de base imponible de las operaciones, tipo impositivo aplicado, cuota tributaria y si la operación se ha efectuado conforme al régimen especial del criterio de caja.

b) Tipo de factura. Indicar si se trata de una factura completa o simplificada, factura expedida por tercero y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, entre otros.

c) Identificar, en su caso, si se trata de una rectificación registral.

d) Descripción de las operaciones.

e) Si es factura rectificativa se debe indicar como tal e incluir la referencia a la factura rectificada o, en su caso, las especificaciones que se modifican.

f) En el caso de estar ante una factura sustitutiva se incluirá la referencia de la factura que se sustituye o de la que se canjea o, en su caso, las especificaciones que se sustituyen o canjean.

g) Si se factura con regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC).

h) Si se trata de operaciones exentas o no sujetas al IVA.

i) Periodo de liquidación de las operaciones que se registran a que se refieren las facturas expedidas.

j) Inversión del sujeto pasivo.

k) Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.

De las facturas recibidas deberás inscribir:

a) Cada factura recibida y, en su caso, los documentos de aduanas. Número de recepción, fecha de expedición y de realización de las operaciones, nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado a su expedición.

b) Identificar, en su caso, si se trata de una rectificación registral.

c) Descripción de las operaciones.

d) Si la factura pertenece a cualquiera de los regímenes especiales como el de equivalencia, las agencias de viajes, Régimen Especial de Bienes Usados (REBU) o Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)..

e) Periodo de liquidación en que se realiza la anotación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas.

f) En el supuesto de operaciones de importación, se consignará la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero (DUA).

g) Cualquiera otra información con trascendencia tributaria que sea requerida vía Orden Ministerial.

h) Inversión del sujeto pasivo.

i) Cuota tributaria deducible del periodo de liquidación.

En ambos casos, facturas expedidas y recibidas, se contempla la posibilidad de hacer asientos resúmenes, siempre que la actividad lo permita.

Plazos en el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA

Los plazos de los envíos son diferentes en cada caso:

1. Facturas expedidas:

Si hablamos de la información de las facturas expedidas, habrá que hacerlo en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición del documento.

Si se trata de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, el plazo aumenta a los ocho días naturales.

Sea como fuere, suministro de información debe hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. 

2. Facturas recibidas:

En el caso de las facturas recibidas, la información debe ser remitida en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura.

Siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.  

Y si hablamos de operaciones de importación, los cuatro días naturales se deberán computar desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas.  

Siempre antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido. 

3. Operaciones intracomunitarias:

Cuando estemos ante operaciones intracomunitarias el plazo es de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. 

4. Información sobre bienes de inversión:

El suministro debe hacerse dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año, es decir, hasta el 30 de enero.

Y ¡ojo! porque en los plazos de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, la Agencia Tributaria especifica que se excluyen sábados, domingos y los declarados festivos nacionales (entendemos, por tanto, que se trata de días hábiles y no naturales). 

Modalidades del SII o Suministro Inmediato de Infoairmación del IVA

El suministro de registros de facturación puede realizarse en nombre propio o en representación de terceros, cuando es llevado a cabo por un apoderado o por un colaborador social, como por ejemplo, una asesoría. 

Pero para optar a estas modalidades hay que hacerlo en la forma correcta:

Suministro de registros de facturación en el ámbito del SII por apoderados: 

Habrá que entregar el apoderamiento a través de los modelos G4170 y G4171 de “Apoderamiento para trámites específicos” o recurrir al “Apoderamiento para trámites o actuaciones relacionados” con el artículo 46.2 de la Ley General Tributaria.  

Suministro de registros de facturación en el ámbito del SII por colaboradores sociales: 

Hay que recurrir a un colaborador social que haya suscrito el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el documento individualizado de adhesión a un acuerdo de colaboración social.

Y para otorgar la representación habrá que hacerlo de la siguiente forma:

  • Recurrir al modelo de representación para el suministro electrónico de registros de facturación en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • El colaborador social no deberá presentar dicho modelo a la Administración tributaria, salvo cuando le sea requerido expresamente.
  • Atenerse a unos plazos para la remisión electrónica de información al Suministro Información Inmediata o SII.

Como has podido comprobar, el Suministro de Información Inmediata o SII, se trata de una nueva metodología contable que permite acelerar todo el proceso de información a la administración, con el registro o contabilización de las facturas cuando se emiten o reciben.

Y si después de leer este artículo mantienes dudas o necesitas que un especialista haga por ti el papeleo de tu negocio, no dudes en ponerte en contacto con Infoautónomos.

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