Qué es el IGIC
El Impuesto General Indirecto Canario o IGIC, es un tributo de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y/o prestación de servicios efectuadas por empresarios o profesionales residentes en Canarias en el desarrollo de su actividad profesional o empresarial.
También se aplica a las importaciones de bienes, recibidas en Canarias, cualquiera que sea el fin a que se destinen o la condición del importador.
Y eso teniendo en cuenta que se consideran importaciones la entrada de bienes en las Islas Canarias desde la Península, Islas Baleares, Ceuta, Melilla, cualquier Estado miembro de la UE o de terceros Países.
Podríamos decir que se trata de un impuesto gemelo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se aplica en el resto de España, ya que tiene parecidas liquidaciones, fechas de devengo, etc. pero con unos tipos menores que veremos en líneas inferiores.
Para aplicar el IGIC el autónomo canario traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (base imponible del impuesto), y resta el IGIC que ha soportado en sus compras, o que ha tenido que pagar en la importación de bienes.
Sujetos pasivos del IGIC
A los efectos de este impuesto se consideran sujetos pasivos u obligados a su presentación, empresarios o profesionales, personas y/o entidades que realicen habitualmente actividades empresariales o profesionales.
Y también aquellas que exploten un bien con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo, como pueden ser los arrendadores de bienes y los promotores inmobiliarios.
Además de estos, se consideran sujetos pasivos del IGIC, en todo caso:
- Las sociedades mercantiles.
- Los autónomos.
- Quienes realicen operaciones de:
- Una o varias entregas de bienes o servicios que supongan la explotación de un bien corporal, o no, con el fin de obtener beneficios.
- La urbanización de terrenos y la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones para su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque se realicen de manera ocasional.
Tipos impositivos del IGIC
Una de las grandes ventajas del IGIC es que tiene tipos más ventajosos que el IVA peninsular, y de los 3 que contempla el IVA, el Impuesto General Indirecto Canario se divide hasta en 9, incluido uno al 0%.
Se distribuyen del siguiente modo:
- Tipo cero: 0% para la entrega de agua; la venta de productos sanitarios; la entrega de libros, periódicos y revistas; la ejecución de obras en viviendas de protección oficial; las entregas de ciertos alimentos; el transporte aéreo o marítimo entre islas.
Las entregas de energía eléctrica tributarán al 0% solamente cuando los consumidores sean personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda con potencia contratada igual o inferior a 10 kW. En los demás casos será al 3%.
- Los tipos de recargo minorista aplicable a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al IGIC: 1,5%.
- Tipo reducido: 3% para la industria minera; la industria química; el sector textil; la industria de la madera; la industria papelera; el transporte terrestre; la reparación de vehículos.
- Tipo general del 7%: para todas las actividades que no estén comprendidas en el resto de los tipos aquí expuestos.
- Tipo incrementado: 9,5% para las entregas de algunos vehículos o medios de transporte.
- Tipo especial incrementado: 15% para cigarros puros de precio superior a 1,8€/ud; la venta de bebidas alcohólicas; la venta de artículos de joyería; la distribución de cartuchería; la venta de productos peleteros; las entregas de artículos de perfumería.
- Tipos especiales: 20% para la elaboración de tabaco negro y 35% para las labores de tabaco rubio.
Tipo cero especial y reducción de la cuota para paliar los efectos del volcán de La Palma
La Agencia Tributaria Canaria ha aprobado la prórroga hasta el 31 de marzo de 2024 del tipo cero tanto para los bienes como los servicios que vayan destinados a reparar y reactivar cualquier actividad económica cuyas instalaciones se hayan visto afectadas, total o parcialmente, por la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
Además, este tipo cero se aplicará también a la importación de viviendas prefabricadas para habitantes de La Palma.
Tipo cero especial para material sanitario contra el Covid
El gobierno canario ha prorrogado hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo cero especial para mascarillas, test, pruebas, congeladores y material necesario para las pruebas.
Operaciones exentas del IGIC
Pero, además, el IGIC no grava operaciones efectuadas en el desarrollo de actividades no empresariales, por tanto, entre particulares. Tampoco aquellas operaciones que se realicen sin un fin oneroso.
Básicamente podemos definir como actividades exentas del IGIC: servicios postales, asistencia sanitaria, entregas de sangre, servicios de asistencia social, educación, servicios prestados por entidades deportivas, empresas culturales, operaciones de seguro y reaseguro, operaciones financieras, comercio minorista.
La exención de servicios de educación no comprende ni los servicios de alojamiento y alimentación prestados por colegios mayores o residencias de estudiantes, ni las de las autoescuelas relativas a los permisos A y B y títulos para conducción de buques o aeronaves.
Los autónomos deben tener en cuenta que están exentos del impuesto mientras no sobrepasen los 30.000€ de facturación anual (este límite se revisa anualmente). No obstante, este régimen es optativo. Y se trata de una exención que no está disponible para comunidades de bienes.
Para calcular este volumen de operaciones, debes tener en cuenta el total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante el año natural anterior, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entreguen o presten.
Es decir, se computa el valor bruto de todas las operaciones con independencia de si se han realizado dentro o fuera de las Islas Canarias.
Régimen simplificado del IGIC
Este régimen especial del IGIC se aplica automáticamente, salvo renuncia expresa, a las personas físicas que ejerzan alguna de las actividades contempladas en la orden de 21 de marzo de 2007 del Gobierno de Canarias.
Para que te hagas una idea, quedan excluidas de este régimen:
- Aquellas cuyo volumen de ingresos en el año anterior supera los 150.000 euros.
- Las actividades agrícolas, forestales y ganaderas que superen los 250.000 euros anuales.
- Cuando el volumen de adquisiciones o importaciones de bienes o servicios supera los 150.000 euros anuales, excluido el IGIC, para el conjunto de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas.
- En los casos estrictamente especificados en la propia Orden de referencia..
Este régimen funciona del siguiente modo:
La normativa fija directamente las cantidades de IGIC devengado a partir de la aplicación de unos índices o módulos, del cual podrá deducirse el IGIC soportado en las compras, en las inversiones y en el arrendamiento de bienes inmuebles, pero con ciertos límites.
La deducción del IGIC soportado puede hacerse, bien trimestralmente, bien de una única vez en el 4T.
El resultado de la liquidación del impuesto (IGIC repercutido menos IGIC soportado) no puede estar por debajo del límite establecido por ley para cada actividad.
Por regla general, un sujeto pasivo sólo puede tributar en el régimen simplificado del IGIC si tributa en estimación objetiva (módulos) del IRPF y viceversa.
Reducciones especiales para paliar los efectos del volcán de La Palma
En 2024 se mantiene una reducción del 10% en la cuota anual devengada por operaciones corrientes de 2023 a los contribuyentes en régimen simplificado con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.
La reducción se ampliará hasta el 30% para negocios de El Paso, Los Llanos de Aridane, Tazacorte y Fuencaliente.
Recargo a la importación para el comerciante minorista
También tienen un régimen especial los comerciantes minoristas que es de carácter obligatorio.
Para estudiarlo, lo primero es aclarar que se considera comerciante minorista a efectos del IGIC aquellos sujetos pasivos en los que concurran los requisitos:
- Que realice con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a procesos de fabricación, elaboración o manufactura.
- Que el 70% de las ventas realizadas desde el establecimiento situado en Canarias tiene que tener por destinario a consumidores finales.
El comerciante minorista no repercute IGIC por las entregas de bienes/prestaciones de servicios que realice y, del mismo modo, no puede deducirse el IGIC que soporte en sus compras.
No obstante, las importaciones sujetas al impuesto que realicen los comerciantes minoristas, estarán sometidas a un recargo especial que queda determinado del siguiente modo:
a) El tipo 0%, para las importaciones sujetas al tipo cero.
b) El tipo del 0,3%, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.
c) El tipo del 0,7%, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento.
d) El tipo del 0,95%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
e) El tipo del 1,5%, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 15 por ciento.
f) El tipo del 2%, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.
La liquidación del recargo se hará en el momento en que se produzca el levantamiento de la mercancía en aduanas.
Obligaciones formales y fiscales
La primera de las obligaciones para el autónomo es presentar la declaración censal de comienzo del ejercicio de actividades empresariales o profesionales en el IGIC, con anterioridad al inicio de las mismas.
Habrá que hacerlo a través de la cumplimentación del modelo 400 y ante la Administración Tributaria Canaria.
Ello con independencia de tener que presentar también el modelo 036 (o su versión simplificada el 037) de alta censal de carácter nacional.
Un modelo que debes usar también como declaración de modificación cuando varíe cualquiera de los datos identificativos o cualquier otro dato consignado en la declaración de comienzo o en otra declaración de modificación anterior.
Y como declaración de cese que se presentará exclusivamente cuando se cese en el ejercicio de la totalidad de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios o profesionales.
Una vez que se esté desarrollando la actividad habrá que presentar trimestralmente las liquidaciones del impuesto con dos modelos según el régimen en que tributes:
- Modelo 420 para el régimen general
- Modelo 421 para el régimen simplificado
Y en las fechas:
- Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Además de las autoliquidaciones trimestrales tendrás que presentar el resumen anual del IGIC en el mes de enero, mediante la cumplimentación del modelo 425.
Y presentar una declaración informativa, Modelo 415, en la que se incluirán todos aquellos clientes y proveedores con los que se hayan efectuado operaciones anuales por un valor superior a 3.006€ en el modelo a lo largo del mes de febrero.
Libros contables obligatorios para los sujetos del IGIC
Si tributas en el Régimen general estarás obligado a la llevanza del libro de facturas emitidas, de facturas recibidas y de bienes de inversión.
Si lo haces en el Régimen simplificado solo deberás llevar el libro de facturas recibidas y de bienes de inversión.
Y si tributas en el Régimen especial de comerciantes minoristas estarás obligado a los mismos documentos que en el Régimen General. Y en tus facturas emitidas sí que debe constar la condición de “comerciante minorista”.
Por otra parte, los empresarios y profesionales que estén en Régimen de devolución mensual o tengan la consideración de Grandes Empresas tienen que enviar el detalle de sus registros de facturación de forma inmediata a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria de acuerdo al nuevo sistema de llevanza de libros registro del IGIC basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).
¿Y si vendo a Canarias desde la Península?
Las empresas y autónomos de la península que vendan a Canarias no deben incluir el IVA en sus facturas, ya que la entrega de bienes a las Islas Canarias se considera exportación.
En el caso de prestación de servicios se trata de una operación no sujeta a IVA, por lo que tampoco debes incluir este impuesto en tus facturas.
En este otro artículo puedes ampliar información sobre el funcionamiento del IVA en las importaciones, exportaciones y operaciones internacionales.
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