Fiscalidad e impuestos
Fiscalidad e impuestos
El Régimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)IRPF de los autónomos: la guía definitivaIVA intracomunitario: la guía definitivaNovedades que traerá 2021 para los autónomos¿Qué es el NIF?Calendario fiscal 2024 del autónomo y la pymeIntroducción a la Fiscalidad del AutónomoIVA: definición, concepto y funcionamientoTipos de IVA para autónomosAutónomos y pymes como obligados tributariosLa contabilidad del autónomoTodo lo que necesitas saber para cambiar de asesoríaGuía: cómo elegir asesoría online para autónomosLos epígrafes IAE: listados y gruposPagos a cuenta de autónomos y pymesTipos de beneficios fiscales para autónomosCriptomonedas Hacienda – Guía completaEstimación Directa Normal del IRPFRégimen de Estimación Directa Simplificada del IRPFCómo calcular la Declaración de la Renta del autónomoRégimen de Estimación Objetiva del IRPF (Módulos)Principales deducciones en la Declaración de la Renta 2023 – 2024Declaración de la Renta 2024 – IRPF de los autónomosEl Impuesto General Indirecto Canario, IGIC, en 2024Gastos no deducibles en IRPF e IVA en 2024Qué son las operaciones vinculadasGastos Deducibles del IRPF en 2024: qué son y cuáles sonLos gastos fijos del profesional autónomoCierre contable y fiscal 2023El Impuesto sobre Sociedades, IS, en 2024Cómo deducir los gastos de un coche siendo autónomoModelo 179: cesión de uso de viviendas con fines turísticosLas retenciones del IRPF 2024 y los autónomosLas retenciones del IRPF de los profesionales autónomosNueva normativa del IVA del ecommerceQué es y cómo funciona la inversión de sujeto pasivoQué es y cómo se hace una declaración rectificativaEl IVA deducible para los autónomosPor qué pagar IVA es lo mejor que te puede pasarActividades exentas de IVA: cuáles son y cómo facturanEl Recargo de EquivalenciaQué es el REDEMECómo deducir gastos de gasolina¿Qué es la apertura contable?El IVA de cajaEl IVA intracomunitario y su registro: el ROIIVA de las operaciones internacionales e intracomunitariasLos bienes de inversión en la fiscalidad de los autónomosCómo importar en España: aranceles, aduanas e IVAImpuestos y trámites aduaneros para exportar e importarQué es el DUA y cómo se rellenaCómo calcular el IVALa regla de prorrata del IVAPresentación de impuestos fuera de plazoLa formación, ¿con IVA o sin IVA? ¿cómo se debe facturar?Sanciones de HaciendaLas notificaciones e inspecciones de HaciendaServicios de Hacienda para la atención al autónomoCómo corregir una declaración fiscalLa presentación telemática de impuestos¿Qué es el fraude fiscal?Qué significa N.C.O.P.PIN 24 Horas: Declaraciones online sin certificado digitalDigitalización de la fiscalidad del autónomoQué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVAQué son los paraísos fiscales y cómo funcionanCómo declarar Bitcoin y otras criptomonedasDeducción por donativos para ahorrar en tus impuestosRégimen matrimonial del autónomoDevolución de ingresos indebidos de HaciendaLímite de pagos en efectivo ¡cuidado con lo que cobras!La relación del autónomo con el sistema tributario españolQué es el Dropshipping. Conoce su fiscalidadAutónomo desplazado: claves para trabajar en el extranjero

TE LLAMAMOS GRATIS

Nombre(Obligatorio)
Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.

Operaciones no sujetas a IVA

Resumen >

¿Qué tipo de operaciones no supone un hecho imponible?, ¿qué sinifica la no sujeción a IVA?, ¿cuál es el tratamiento fiscal de las operaciones no sujetas a IVA? En esta entrada te damos las respuestas.

Operaciones no sujetas a IVA

Actualizado el 3 de febrero de 2022

3 minutos de lectura

Por Infoautónomos

El Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) es un tributo indirecto con el que autónomos y pymes han de estar familiarizados pese a su complejidad y a las múltiples casuísticas. Es fundamental calificar de forma correcta el tipo de operación que realizas en el seno de tu actividad económica para conocer su tratamiento a efectos de IVA y las obligaciones fiscales derivadas. En esa categorización figuran las operaciones sujetas a IVA, que pueden estar exentas o no, y las actividades no sujetas a IVA. En las próximas líneas profundizamos en las operaciones no sujetas a IVA.

1. No sujeción a IVA: concepto

En una operación no sujeta a IVA el impuesto no es aplicable. Esta no autorrepercusión se debe a que la operación no supone un hecho imponible del IVA conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Ley de IVA. En este artículo se detallan las doce operaciones no sujetas a IVA que más adelante veremos. En definitiva, la operación no da lugar al nacimiento de la obligación de tributar por el impuesto.

La no aplicación del IVA también se da en el caso de operaciones exentas, sin embargo, no hay que confundir las operaciones no sujetas con las operaciones exentas pues atiende a dos conceptos diferentes. Mientras que en las operaciones no sujetas a IVA no se da el hecho imponible, las operaciones exentas están sujetas al impuesto porque sí constituyen un hecho imponible del IVA pero es la normativa la que establece la exención.

Si quieres saber más sobre la exención de IVA consulta nuestro artículo sobre operaciones exentas de IVA y su gestión fiscal. 

Además, si conceptos como la no sujeción y la exención de IVA te resultan complejos te recomendamos dejar la gestión de tu fiscalidad en manos de una asesoría fiscal online.

2. Tipo de operaciones no sujetas a IVA por ley

¿En qué casos un bien o un servicio no está sujeto a IVA? Como hemos adelantado unas líneas más arriba son doce los supuestos en que, según el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no habrá sujeción al impuesto:

1. La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. Esto se traduce generalmente en la compra-venta de una empresa o una rama de actividad. No se considera que se transmite una unidad económica y, por tanto, están sujetas a IVA las siguientes operaciones.  

  • La mera cesión de bienes o derechos.
  • Las transmisiones realizadas por personas que se dediquen exclusivamente a la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo (p.ejem, arrendamiento de inmuebles).
  • Las que supongan una mera cesión de bienes cuando sean realizadas por una persona que se dedique exclusivamente a la urbanización de terrenos.

2. Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción de las actividades empresariales o profesionales.

3. Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas y los prestados a las demás cooperativas por sus socios de trabajo.

4. Las prestaciones de servicios de demostración a título gratuito para la promoción de actividades profesionales o empresariales. 

5. Entregas de impresos/objetos de carácter publicitario, sin valor intrínseco, siempre y cuando el coste total de la entrega de un mismo artículo durante el año no exceda de 200 euros.

6. Servicios prestados por personas físicas derivados de relaciones administrativas o laborales, p.ej. Un trabajador en nómina.

7. Algunos autoconsumos de bienes y servicios.

8. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por los entes públicos sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. Se refiere a impuestos y tasas, principalmente basuras, IAE,una cantidad pagada en concepto de indemnización….

9. Las concesiones y autorizaciones administrativas, generalmente. 

10. Las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.

11. Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago (pago de intereses…)

3. Gestión de IVA en operaciones no sujetas

Tal como puede apreciarse, la mayor parte de las operaciones clasificadas como no sujetas, según el artículo 7, serán de carácter puntual o esporádico en la actividad del autónomo y no deben reflejarse en el modelo 303 de IVA.

Esto no significa que no tengas que presentar los modelo 303 y 390 si corresponde, por el resto de operaciones que realizas en la gestión diaria de tu actividad (ventas y compras con IVA).

Respecto a la factura recuerda que deberán incluir la mención de operación ‘no sujeta a IVA en virtud del artículo 7 de la Ley 37/1992 de IVA’.

Infoautónomos

Web de referencia en información y servicios para autónomos emprendedores y pymes

La ventana a la actualidad
para emprendedores, autónomos y pymes

Únete a nuestros más de 300.000 suscriptores que ya están al día de todas las novedades y ofertas gracias a nuestra Newsletter