- Definición del obligado tributario
- Quiénes son obligados tributarios
- Censo de obligados tributarios
- Obligaciones tributarias del autónomo
1. Definición del obligado tributario
El obligado tributario es toda aquella persona física, jurídica o entidad (herencias yacentes o comunidad de bienes) que ha de cumplir las obligaciones fiscales establecidas por ley. En la práctica, el obligado tributario, es quien soporta la carga tributaria bien a través del pago de un impuesto o de cualquier otra obligación formal. Es el caso de autónomos y pymes que asumen como obligados tributarios, las responsabilidades derivadas de su actividad económica en una relación jurídico tributaria con la Administración.2. Quiénes son obligados tributarios
Los obligados tributarios o deudores de la obligación tributaria son los que a continuación se detallan según el artículo 35 de la Ley General Tributaria:- Los contribuyentes y sustitutos de los contribuyentes que como sujetos pasivos están obligados a cumplir la obligación tributaria principal, es decir, el pago del impuesto. En la gestión del IVA del autónomo, por ejemplo, puede darse la inversión del sujeto pasivo. Conoce su funcionamiento en este artículo.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar y soportar pagos a cuenta (pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta). En este grupo se encuadran una gran parte de los autónomos. Si te pierdes con la gestión de tus obligaciones puedes contar con la asesoría fiscal de Infoautónomos desde 29,99 euros al mes.
- Los obligados a repercutir y soportar repercusión.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. Censo de obligados tributarios
Número de Identificación Fiscal (NIF)
Los autónomos, las pymes y entidades sin personalidad jurídica, en su condición de obligados tributarios y como titulares de la actividad económica que realizan, tienen asignado un Número de Identificación Fiscal (NIF) para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.El trabajador por cuenta propia o la sociedad ha de solicitar el NIF a Hacienda antes de realizar cualquier movimiento como entrega, compraventa o contratación de personal.
Domicilio fiscal
Otro indicador identificativo para los autónomos y las pymes en su condición de obligados tributarios es el domicilio fiscal, determinante para tus obligaciones tributarias ya que es el lugar donde se localiza el autónomo tributario quien tiene la obligación de comunicarle a la Administración su domicilio fiscal que será uno u otro en función de si se trata de persona física o jurídica.Cómo incorporarse al censo de obligados tributarios
Las personas físicas o jurídicas, autónomos o pymes que vayan a desarrollar una actividad empresarial o profesional en territorio nacional o que bien satisfagan rendimientos sujetos a retención están obligados al alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores encuadrado a su vez en el censo de obligados tributarios. Dicha alta se realiza mediante la cumplimentación del modelo 036 o 037, documentos obligatorios cuando se trata de iniciar una actividad económica. La diferencia principal radica en que los personas jurídicas están obligadas a presentar el modelo 036 y no el 037, un modelo abreviado destinado únicamente al alta de personas físicas y no todas. En este artículo te damos las claves sobre las salvedades en ambos modelos.4. Obligaciones tributarias del autónomo
El autónomo y la pyme, en su relación jurídico tributaria con la Administración, entendiéndose esta como “el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de tributos” (artículo 17 de la Ley General Tributaria), tiene las siguientes obligaciones:Obligaciones tributarias materiales
Se clasifican en: Obligación tributaria principal que tiene como fin el pago del impuesto o cuota tributaria en la que hay que tener en cuenta los siguientes elementos:- Hecho imponible: Según el artículo 20 de la Ley General Tributaria, el hecho imponible es el presupuesto fijado legalmente para configurar cada tributo. Del hecho imponible nace la obligación tributaria.
- Devengo: De la realización del hecho imponible nace la obligación tributaria. Y ese es precisamente el momento que define el devengo.
- Exención: La ley establece en una serie de casos que aunque haya hecho imponible no derive del mismo ninguna obligación tributaria. No se debe confundir exención con no sujeción.