Fiscalidad e impuestos
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PIN 24 Horas: Declaraciones online sin certificado digital

Resumen >

La herramienta PIN 24 Horas sirve para que los autónomos puedan presentar declaraciones online de impuestos sin necesidad de certificado digital. Te contamos los  trámites a seguir para consegurilo y las autoliquidaciones y declaraciones informativas que se pueden tramitar con el PIN 24 horas.

Pin 24 Horas

Actualizado el 25 de abril de 2022

4 minutos de lectura

Por Infoautónomos

¿Qué es PIN 24 Horas?

PIN 24 Horas es una herramienta puesta en marcha por la Agencia Tributaria para la presentación online de declaraciones informativas y autoliquidaciones de tributos y que supone un paso más en la presentación telemática de impuestos.

Gracias a éste sistema, los contribuyentes no necesitarán poseer una firma electrónica avanzada o certificado electrónico (que normalmente se instala en el navegador de un determinado equipo informático), lo que simplifica el proceso y permite el acceso a la presentación telemática de impuestos a un amplio abanico de contribuyentes.

De ésta forma, los obligados a tributar podrán presentar sus declaraciones informativas y autoliquidaciones en la web de la Agencia Tributaria usando un código o PIN, válido durante 24 horas, que permitirá certificar su identidad y al que se denomina “firma con clave de acceso en un registro previo”.

¿Quién puede utilizar PIN 24 horas?

La herramienta podrá ser utilizada por cualquier persona física. No obstante, está especialmente diseñada para los autónomos que realizan presentaciones periódicas y para aquellas personas físicas que en 2014 estén obligadas a presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero (el modelo 720).

Además, aquellos contribuyentes que sólo tengan que presentar la declaración de IRPF o Patrimonio también podrán optar por hacer la declaración mediante PIN 24 horas.

¿Cómo funciona?

La utilización del sistema ‘PIN 24 horas’ requiere dos pasos: un registro previo y una identificación y autenticación posterior.

Registro Previo

En primer lugar, los contribuyentes deberán registrarse, pudiendo utilizar para ello uno de los siguientes tres sistemas:

  • Confirmando online la carta de invitación con código seguro de verificación que Hacienda ha mandado ya a muchos autónomos. Deberás facilitar un número de cuenta bancaria internacional (IBAN), tu número de móvil y la fecha de caducidad de tu DNI.
  • Si ya dispones de certificado electrónico puedes solicitarlo online en la web de Hacienda. Deberás aportar tu número de móvil y la fecha de caducidad del DNI.
  • De forma presencial en las oficinas de Hacienda presentando el DNI y aportando tu número de móvil.

La importancia del número de teléfono móvil es que es dónde posteriormente se enviarán los PIN 24 Horas.

identificación

Tras el registro en el sistema, el contribuyente podrá comenzar a hacer uso del mismo.

Así, cada vez que desee realizar algún trámite online sin necesidad de certificado digital, deberá:

  • Acceder a la Sede Electrónica de la AEAT
  • Solicitar el ‘PIN 24 horas’.
  • Para ello deberá consignar el NIF y la fecha de caducidad del DNI.
  • Establecer una clave de identificación de cuatro caracteres a su elección que definirá al contribuyente para cada solicitud del ‘PIN’.
  • A continuación, recibirá el código ‘PIN’ mediante un mensaje de texto (SMS) al teléfono móvil facilitado en el registro.
  • El PIN recibido sólo podrá ser utilizado durante ese mismo día natural.

De ésta forma, utilizando su NIF y la clave de cuatro caracteres más el ‘PIN 24 horas’, el contribuyente quedará identificado en la Sede Electrónica y podrá realizar los trámites oportunos.

Cabe recordar que, mientras que el NIF y la clave de 4 caracteres a elección del contribuyente serán siempre los mismos para cada acceso a la Sede Electrónica, el PIN 24 Horas deberá ser solicitado tantas veces como trámites se realicen, siempre que éstos lleven a cabo en diferentes días naturales.

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¿Qué trámites se pueden realizar con PIN 24 Horas?

El Pin 24 horas se va a ir implantando de forma progresiva. Se empezará con la mayoría de declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, seguirá en abril con las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303) y retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.

Declaraciones Informativas:

Podrán efectuarse por esta vía la mayoría declaraciones informativas, excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Tampoco se podrán presentar:

-La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, correspondiente a obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural

– El modelo 194, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

– El modelo 480 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros»

Se podrán presentar por vía telemática las siguientes declaraciones informativas: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616, y 720.

Sin embargo, la Agencia Tributaria limitará la presentación electrónica con PIN 24 Horas al usuario en función del número de registros que sean objeto de declaración: Hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182, 720 y hasta 15 registros de declarados en el caso de los modelos 180, 187,188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.

Autoliquidaciones:

Podrán efectuarse por ésta vía la mayoría de autoliquidaciones tributarias, excepto aquellas en las que los contribuyentes tengan el carácter de Administración Pública, se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas, estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

Tampoco podrán presentarse las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de aquellos obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural ni el Modelo 430 Impuesto sobre primas de seguros.

Se podrán presentar por vía telemática los siguientes modelos de autoliquidación: 100, 111, 115, 117,123,124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684 y 714.

Puedes ampliar información en la Orden Ministerial que regula este sistema.

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