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Cómo realizar tus trámites online si eres autónomo

Resumen > Si eres autónomo, debes saber que ya puedes hacer muchas gestiones y trámites online con las administraciones.
La mayoría de trámites ya están disponibles en las webs de la Administración y es de esperar que pronto todo se podrá realizar por Internet.
Es una gran ventaja ya que la tramitación online te permite agilizar estos procesos, que en muchas ocasiones suelen ser lentos y complejos.
Ahora bien, para hacer estos trámites necesitas acreditarte. Por eso, es fundamental que conozcas bien las distintas opciones y cómo tramitarlas.
Para ayudarte, te vamos a contar las 3 principales herramientas online que vas a poder usar para acreditarte y realizar trámites online: Cl@ve permanente, PIN 24 Horas y firma electrónica.
Cómo realizar tus trámites online si eres autónomo

Actualizado el 19 de septiembre de 2022

10 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. Cómo conseguir tu Cl@ve permanente si eres autónomo
  2. PIN 24 Horas para presentar tus impuestos
  3. Firma electrónica: cómo obtenerla y trámites que podrás realizar

1. Cómo conseguir tu Cl@ve permanente si eres autónomo

Es importante que sepas que, como autónomo, puedes realizar muchos de tus trámites a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, Hacienda proporciona varias herramientas entre las que destaca Cl@ve, una de las más eficaces y seguras.

Este sistema permite la autenticación del autónomo que recurre a los servicios electrónicos de la Administración con frecuencia. Así, Cl@ve permanente permite hacer uso de una única contraseña para que el autónomo acceda a la plataforma en la que va a realizar sus trámites.

El procedimiento es tan simple como usar el DNI o NIE como código de usuario, y una contraseña que se crea en el proceso de activación de la Cl@ve permanente.

Los pasos a seguir para solicitar tu Cl@ve permanente

Como te hemos dicho, Cl@ve permanente es el sistema de autenticación más rápido y fácil de usar si eres autónomo y realizas habitualmente gestiones con la Agencia Tributaria. Por eso, si todavía no sabes cómo solicitar tu Cl@ve permanente, te vamos a explicar cómo hacerlo paso a paso:

  1. Solicita tu código de activación: lo primero que debes hacer es registrarte de forma online en Cl@ve, para lo que necesitarás tu DNI y su fecha de validez. A continuación, tienes que confirmar que quieres recibir una carta de invitación en tu domicilio, que te llegará con tu Código Seguro de Verificación (CSV).
  2. Confirma tu CSV: vuelve al registro en Cl@ve y realiza el mismo proceso, pero esta vez confirmando que dispones de tu carta de invitación, para lo que tendrás que introducir tu Código Seguro de Verificación (CSV).
  3. Activa tu usuario: la plataforma pasará a mostrarte una pantalla que te pedirá tu número de teléfono móvil y tu correo electrónico. Tras introducir estos datos, obtendrás tu código numérico de activación y quedarás dado de alta en el sistema de identificación y firma Cl@ve.
  4. Activa tu Cl@ve permanente: dirígete a la pantalla de activación Cl@ve permanente. En ella, te van a solicitar tu DNI o NIE, tu dirección de correo electrónico y tu código numérico de activación. A continuación, recibirás en tu teléfono móvil un código de un único uso.
  5. Crea tu contraseña: por último, solo te queda establecer la contraseña para tu Cl@ve permanente. Ten en cuenta que la contraseña no puede contener tu número de DNI, nombre o apellidos, y su longitud debe ser igual o superior a 8 caracteres.     

En el caso de que olvides o pierdas tu contraseña, vas a disponer de 3 opciones para recuperar el acceso a tu cuenta:

  • Cambiar contraseña: necesitarás estar registrado en el Sistema Cl@ve permanente y disponer de certificado electrónico.
  • Olvido de contraseña: podrás crear una nueva contraseña si conservas el código de activación de tu primer registro. Para ello, debes seguir los pasos que se te indican desde el servicio de activación de contraseña.

Solicitud de nuevo código de activación: si no tienes guardado tu código de activación, puedes solicitar uno nuevo a través del registro de Cl@ve permanente.  

2. PIN 24 Horas para presentar tus impuestos

A través de la herramienta PIN 24 Horas podrás presentar online tus declaraciones informativas y autoliquidaciones si eres autónomo. Una de las ventajas es que no vas a necesitar un certificado electrónico o firma electrónica avanzada, algo que te va a facilitar y simplificar mucho la tarea.

Así, podrás certificar tu identidad y presentar tus declaraciones informativas y autoliquidaciones a través de la web de la Agencia Tributaria usando un código PIN. Este código PIN será válido durante 24 horas y se denomina “firma con clave de acceso en un registro previo”.

Aunque la herramienta puede ser usada por cualquier persona física, está especialmente diseñada para autónomos que hagan presentaciones periódicas. Además, también pueden usar PIN 24 Horas aquellos contribuyentes que sólo tengan que presentar la declaración de IRPF o Patrimonio.

Cómo funciona PIN 24 Horas

Para usar el sistema PIN 24 Horas tienes que seguir estos pasos:

  1. Registro previo. Tienes tres opciones:
    • Confirmar online tu carta de invitación con código seguro de verificación si dispones de ella. Tienes que aportar un número de cuenta bancaria internacional (IBAN), tu número de móvil (al que te enviarán los PIN 24 Horas) y la fecha de caducidad de tu DNI.
    • Solicitud a través de la web de Hacienda si dispones de certificado electrónico. También tendrás que aportar tu número de móvil y la fecha de caducidad de tu DNI.
    • Presencialmente en las oficinas de Hacienda con tu DNI y aportando tu número de móvil.
  2. Identificación. Tras haberte registrado en el sistema, cada vez que quieras realizar un trámite online sin certificado digital tendrás que:
    • Acceder a la sede electrónica de la AEAT.
    • Solicitar el PIN 24 Horas.
    • Consignar tu NIF y la fecha de caducidad de tu DNI.
    • Establecer una clave de identificación de cuatro caracteres que te identificará para cada solicitud del PIN 24 Horas.
    • Recibirás el PIN 24 Horas en tu teléfono mediante SMS.
    • Dicho PIN sólo podrá ser usado durante ese mismo día natural.

Así, quedarás identificado en la sede electrónica y podrás realizar los trámites que necesites.

Y recuerda que, aunque tu NIF y clave de identificación de cuatro caracteres van a ser siempre iguales para acceder a la sede electrónica, el PIN 24 Horas tendrás que solicitarlo tantas veces como trámites realices, siempre que los hagas en días naturales diferentes.

Trámites que puedes realizar con PIN 24 Horas

Si eres autónomo vas a poder utilizar el sistema PIN 24 Horas para presentar tus declaraciones informativas y autoliquidaciones. Vamos a repasar todos los detalles que debes tener en cuenta:

  1. Declaraciones informativas

Las declaraciones informativas que se pueden presentar por vía telemática son: 038, 156, 159, 170, 171, 180, 181, 182, 184, 187, 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 196, 198, 199, 291, 296, 299, 340, 345, 346, 347, 349, 390, 480, 611, 616, y 720.

Mientras que con PIN 24 Horas no podrán presentar sus declaraciones informativas aquellos contribuyentes que:

  • Tengan el carácter de Administración Pública.
  • Estén inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Tengan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Por esta vía tampoco se podrán presentar:

  • El modelo 390, Declaración-resumen anual del IVA.
  • El modelo 194, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes).
  • El modelo 480, Declaración-resumen anual del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Y también debes saber que la Agencia Tributaria limita al usuario la presentación electrónica con PIN 24 Horas en función del número de registros declarados:

  • Hasta 100 registros de declarados en el caso de los modelos 038, 182 y 720.
  • Hasta 15 registros de declarados para los modelos 180, 187, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347 y 349.
  • Autoliquidaciones

Los modelos de autoliquidación que podrán presentarse por vía telemática con PIN 24 Horas son: 100, 111, 115, 117,123,124, 126, 128, 130, 131, 136, 200, 202, 216, 220, 222, 230, 303, 322, 353, 430, 681, 682, 683, 684 y 714.

Aunque, del mismo modo que ocurre en el caso de las declaraciones informativas, con PIN 24 Horas no podrán presentar sus autoliquidaciones tributarias aquellos contribuyentes que:

  • Tengan el carácter de Administración Pública.
  • Estén inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.
  • Tengan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Y tampoco pueden presentarse las autoliquidaciones del IVA de aquellos obligados tributarios cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural ni el modelo 430 Impuesto sobre primas de seguros.

Aquí puedes acceder a la Orden Ministerial que regula este sistema.

3. Firma electrónica: cómo obtenerla y trámites que puedes realizar

Y otro de los medios de identificación que tienes a tu disposición para realizar gestiones a través de Internet es la firma electrónica, que tiene el mismo valor que la firma manuscrita.

Además, permite que tanto el que recibe como el que envía un contenido puedan identificarse con la certeza de que son ellos los que están interactuando.

Debes saber que existen tres tipos de certificados electrónicos:

  • De usuario.
  • De persona jurídica.
  • De entidad sin personalidad jurídica.

Todos se solicitan a través de Internet en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Para poder firmar electrónicamente tienes que obtener un certificado de usuario. Con él, podrás firmar electrónicamente formularios y documentos electrónicos con la misma validez que si lo hicieras de tu “puño y letra” en papel. Y también te servirá para emitir facturas electrónicas.

El certificado de usuario puede usarse en ministerios, organismos públicos de las administraciones central y autonómica, ayuntamientos y organismos privados como colegios profesionales, universidad, etc. Se trata de una herramienta que te va a permitir cumplir con tus obligaciones legales cuando más ten convenga, evitando desplazamientos y esperas.

IMPORTANTE: el proceso de obtención de tu certificado debes realizarlo desde el mismo equipo, con el mismo usuario y navegador, y no puedes cambiar de sistema operativo ni formatear tu ordenador.

Cómo obtener tu certificado de usuario

Los pasos que tienes que seguir para obtener tu certificado de usuario son:

  1. Accede a la página “Obtener Certificados Electrónicos” de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y entra en la pestaña “Persona Física”.
  2. Dentro del apartado “Obtener Certificado” en el menú de la izquierda encontrarás la opción “Solicitar Certificado”.
  3. Solicita tu código con tu NIF. Este código es muy importante ya que deberás presentarlo al acreditar tu identidad.
  4. Acredita tu identidad a través de cualquiera de las Oficinas de Registro de los Organismos acreditados. Para ello, debes presentar tu código junto con tu DNI o NIE. Los ciudadanos comunitarios que no tengan la tarjeta de residencia tendrán que presentar el Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión y su Pasaporte.
  5. Descarga tu certificado de usuario. Tras acreditar tu identidad en una Oficina de Registro, tienes que acceder de nuevo a la misma página web, desde el mismo ordenador con el que realizaste la solicitud del código, y entrar en el apartado “Descarga del certificado”, introduciendo tu código y tu NIF. Ten en cuenta que, si eliges una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria para acreditar tu identidad, debes esperar al día siguiente para proceder a la descarga del certificado. 

Cómo obtener tu certificado de persona jurídica

Los pasos que tienes que seguir para obtener tu certificado de persona jurídica son:

  1. Accede a la página “Obtener Certificados Electrónicos” de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y entra en la pestaña “Certificado de representante/Persona Jurídica”.
  2. En el menú de la izquierda entra en “Solicitar Certificado”.
  3. Solicita tu código con tu NIF. Este es el código que después deberás presentar al acreditar tu identidad.
  4. Acredita tu identidad en una Oficina de Registro.

El registro de usuario es presencial. Además del código, la documentación que deberás aportar es:

  • Para sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil: el certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica.
  • Para sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
  • Para solicitantes que sean administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral: certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario.

El solicitante del certificado de persona jurídica para el ámbito tributario, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación. Además, deberá identificarse mediante DNI o NIE.

Y si solicitas un certificado de persona jurídica (o de entidad sin personalidad jurídica) para el ámbito tributario, deberás dirigirte a las Oficinas de Registro de la Agencia Tributaria. Una vez realizado el registro presencial y con la ayuda de tu código, podrás descargar vía Internet tu certificado.

Trámites que puedes realizar con tu firma electrónica

Vamos a enumerar los trámites más destacados que vas a poder realizar con tu firma electrónica a través de Internet:

En la Agencia Tributaria:

  • Declaración de la Renta.
  • Comprobar y modificar tu domicilio fiscal.
  • Descargar modelos y formularios.
  • Presentar y consultar declaraciones.
  • Pagar impuestos/Solicitar aplazamientos.
  • Presentar documentación relacionada con notificaciones de la AEAT.
  • Consultar deudas.

En Seguridad Social:

  • Solicitar Informe de Vida Laboral.
  • Solicitar un cambio de domicilio.
  • Informe de Alta Laboral.
  • Asignación de número de la Seguridad Social.
  • Informe de bases y cuotas ingresadas en el ejercicio seleccionado.
  • Situación de cotización/deuda del trabajador.
  • Solicitud de domiciliación en cuenta.
  • Solicitud de cambio de la base de cotización (autónomos).
  • Devolución de cuotas.
  • Percepción de pensiones públicas.
  • Información de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

En el Ministerio de Trabajo y Economía Social:

  • Envío de datos del certificado de empresa de tus trabajadores contratados.
  • Trámites relativos a prestaciones.
  • Publicar y gestionar ofertas de empleo.

En las Comunidades Autónomas:

  • Envío de solicitudes para ayudas, subvenciones, etc.
  • Aportar documentación y conocer el estado de tus expedientes.
  • Pagar tasas/Declarar y pagar impuestos.
  • Valoraciones de bienes.
  • Solicitud de certificados y justificantes.

En la Oficina española de patentes y marcas:

  • Solicitud de marca o nombre comercial.
  • Solicitud de registro de diseño industrial.

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