Fiscalidad e impuestos
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La formación, ¿con IVA o sin IVA? ¿cómo se debe facturar?

Resumen >

La asesoría de Infoautónomos está acostumbrada a recibir preguntas acerca de la obligatoriedad de darse de alta o no como autónomo para poder dar clases. Otra duda habitual es saber si impartir cursos de formación lleva IVA o no lo lleva.

En este artículo te aclaramos los conceptos y te damos las claves necesarias para poder dar clases con la tranquilidad de saber que estás haciendo lo correcto frente a la Administración.

Formación con IVA o sin IVA

Actualizado el 27 de diciembre de 2023

5 minutos de lectura

Por Infoautónomos

En este artículo web te vamos a explicar:

  1. ¿Es obligatorio darse de alta siendo formador?
  2. La formación, ¿lleva IVA o no?
  3. ¿Cómo se factura la formación?
  4. ¿Está la formación online exenta de IVA?

1. ¿Es obligatorio darse de alta siendo formador?

Si estás leyendo este artículo es muy probable que te hayan llamado para dar alguna charla o para formar parte del profesorado de un curso concreto, o que te estés planteando compatibilizar tu trabajo por cuenta ajena con la posibilidad de dar clases particulares.

Así que la primera duda a resolver es si debes darte de alta o no como autónomo para poder desarrollar esa actividad. Una cuestión que hay que resolver según los casos. Atento.

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Formación como rendimientos del trabajo

El primer caso para escrutar es el hecho de dar formación, sin ningún otro condicionante. De forma esporádica, sin una infraestructura, por ejemplo, te llaman para dar una charla, un curso, una clase…

En este caso estaríamos ante rendimientos del trabajo. Es decir, no tendrías que darte de alta y sí declararlo en tu IRPF.

Recibirás un recibo donde quedarán identificados tus datos fiscales y la entidad organizadora del evento (charla, curso, simposio…) te efectuará una retención a cuenta del IRPF.

Pongamos como segundo caso, que trabajas por cuenta ajena en una empresa y, a la vez, te llaman para dar una charla o un curso puntual sobre la materia en la que te desarrollas profesionalmente.

Estaríamos en el mismo caso que antes: los servicios de formación serán retribuidos como rendimientos del trabajo personal, por lo que no tendrás que darte de alta en Hacienda y sí deberás declarar los ingresos percibidos en tu Declaración de la Renta.

Formación con actividad económica

Pongamos, ahora, que eres tú el que organiza esa charla. Es decir, a parte de preparar el contenido, alquilas el espacio, buscas patrocinadores o alguien más que imparta cursos.

En este caso sí que tendrás que darte de alta en Hacienda como una actividad empresarial, eligiendo tu IAE correspondiente, ya que lo que estás haciendo es montar una estructura a través de la que desarrollar esa actividad formadora.

Otro ejemplo de este tipo de formación como actividad empresarial, sería una academia.

Un último caso a plantear es realizar la actividad de manera profesional. Esto quiere decir que no cuentas con ningún tipo de infraestructura para impartir tus charlas, coloquios o talleres.

Un ejemplo claro sería dar clases particulares. ¡Ojo! este supuesto solo es posible si eres persona física, nunca si estás configurado como persona jurídica (SL, SA, etc.).

2. La formación, ¿lleva IVA o no?

Siempre que impartas formación como actividad económica, tendrás que plantearte si debes emitir factura o no y si debes repercutir IVA o no.

En principio, la formación suele estar exenta de IVA, por lo que no des aplicar ningún tipo de IVA en tus facturas.

Pero esta exención no es aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español.

Y ¿esto qué quiere decir?. Que según la materia que impartas en la formación, tendrás o no que repercutir IVA.

Es el Ministerio de Educación y Formación quien determina si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo.

Una información que hay, además, que contrastar con las Comunidades Autónomas puesto que tienen esta competencia delegada.

Por tanto, si la materia que desarrolles está incluida en el sistema educativo, no tendrás que repercutir el IVA en las facturas, y si no están incluidas sí que tendrás que incluirlo en tus facturas.

Y recuerda que si no tienes que repercutir IVA, tampoco podrás deducirte el IVA soportado en el desarrollo de tu actividad de formación.  Eso sí, podrás evitarte tener que presentar el modelo 303 de las declaraciones trimestrales de IVA.

3. ¿Cómo se factura la formación?

Una vez que tengas claro si tienes o no que darte de alta y si tienes que repercutir o no IVA en tus facturas, debes saber cómo facturar la formación.

Si, en tu caso, eres un profesional que da clases particulares sobre materias en las que no te corresponde incluir el IVA, debes añadir la coletilla: “Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido“.

Si das las clases de enseñanza escolar, universitaria, de idiomas, FP, o cualquier otra reglada oficialmente, en un centro educativo (academia, centro de formación, etc.), siendo la actividad en este último caso empresarial, tendrás que añadir la frase: “Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido“.

Recuerda que, si el cliente es un profesional/empresario, tendrás, además, que aplicar la retención correspondiente a cuenta del IRPF.

4. ¿Está la formación online exenta de IVA?

Otra pregunta habitual es si la formación que se realiza de manera online está o no exenta de IVA.

En ningún caso en la legislación se habla del medio o el formato a través del que se imparte determinada materia, lo que significa que la enseñanza vía Internet estará condicionada en los mismos términos que si se hace manera presencial. No existe diferencia al respecto.

La Dirección General de Tributos lo que sí distingue es entre los servicios formativos a través de internet, u otros medios análogos, y otros servicios prestados por vía electrónica.

Así, los cursos por internet que ofrecen las diferentes universidades, conocidos como cursos MOOC (que están grabados y únicamente se reproducen) y el resto de las modalidades masivas y automatizadas de enseñanza, no están exentas.

La fundamentación es que la presencia del profesorado es puntual limitándose a la elaboración del contenido y la atención de tutorías o foros.

En cambio, se entiende por servicios de enseñanza prestados a través de una red electrónica, la enseñanza a distancia a través de Internet o de un servidor remoto utilizado como medio de comunicación entre profesor y alumno. Por ejemplo, cuando se dan clases vía skype.

En este caso sí que está exenta la formación ya que la presencia del profesor es esencial y, aunque el formato de impartición del curso sea digital, es una prestación de servicios que no está automatizada.

Como ves los matices en las actividades pueden acarrear unas obligaciones u otras. Debes conocerlas a la hora de ejercer ya que, en caso de no “hacer tus deberes”, puedes toparte con posteriores problemas administrativos.  

Y si mantienes dudas o prefieres que un especialista se ocupe del papeleo preciso para tu actividad de formación, no dudes en ponerte en contacto con los expertos de la gestoría online de Infoautónomos.

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