Requisitos de Hacienda para permitir la deducción de gastos
Cuando el trabajador por cuenta propia se enfrenta a la tarea de contabilizar y declarar sus ingresos y gastos en la Declaración de la Renta o en el modelo 130 del IRPF pueden surgir muchas dudas.
Una de las más habituales es saber si un gasto es deducible o no.
Como norma general, la Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales que deben convertirse en el abecé de tu contabilidad, las auténticas “tablas de la ley” sobre la deducibilidad de gastos del autónomo:
- Los gastos tienen que estar vinculados a la actividad económica que realizas como autónomo.
- Todos ellos deben estar justificados mediante documentación suficiente, siendo la factura completa el medio de prueba habitual, aunque en determinados casos se admiten otros justificantes.
- Han de estar registrados en la contabilidad, es decir, en el libro de gastos e inversiones que obligatoriamente debe llevar el autónomo.
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Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo
Hacienda detalla en su propia normativa una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles, conforme al artículo 15 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, cuyos criterios resultan de aplicación también en el IRPF.
No podrás deducirte los costes económicos que correspondan a las siguientes partidas:
- Las multas y sanciones, incluidos los recargos derivados de presentar fuera de plazo las declaraciones ante Hacienda.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos realizados con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que ya te hayas deducido en la correspondiente declaración trimestral de IVA.
Gastos no deducibles en el IRPF por su difícil justificación ante Hacienda
Existe una serie de gastos especialmente problemáticos por su difícil justificación, que suelen ser objeto de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
En principio, todo gasto afecto a la actividad sería deducible, pero el criterio estricto de Hacienda para acreditar dicha afectación hace que, en la práctica, muchos de ellos no sean admitidos.
- Suministros de la vivienda afecta a la actividad. Durante años fue uno de los principales puntos de conflicto. Con la reforma introducida por la Ley de Autónomos se permitió su deducción, pero de forma limitada. En 2026, el autónomo solo puede deducirse el 30% del gasto correspondiente a los suministros, aplicado sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad, salvo que pueda acreditarse un porcentaje distinto.
- Teléfono móvil. Solo en caso de disponer de dos líneas diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional, podrá deducirse íntegramente la factura de esta última. En caso contrario, Hacienda suele rechazar la deducción por considerarlo un gasto de uso mixto.
- Vehículo particular y gastos asociados. Solo será posible deducir estos gastos en el IRPF cuando se pueda acreditar que el uso del vehículo es exclusivamente profesional o cuando se trate de actividades en las que el vehículo sea un elemento imprescindible (transporte de mercancías o viajeros, enseñanza de conductores, agentes comerciales, etc.). El reglamento del impuesto no considera afectos los vehículos de uso mixto salvo que se pruebe su afectación predominante a la actividad.
- Vestuario: únicamente es deducible el vestuario profesional, como uniformes o ropa de trabajo destinada de forma única e inequívoca al desarrollo de la actividad. Hacienda no admite la deducción de ropa de uso común, aunque se utilice para trabajar.
Gastos no deducibles en el IVA del autónomo
Cada trimestre puedes deducirte en el modelo 303 el IVA que has soportado en ese período como autónomo.
No obstante, a los tres requisitos generales del principio debes sumarle otros dos. No podrás deducirte el IVA si…
- No tienes una factura del gasto. Cabe indicar que se admite factura simplificada (estilo ticket) siempre y cuando la operación realizada tenga un valor inferior a los 400 euros o deba expedirse una factura rectificativa.
- Han pasado más de cuatro años desde que te emitieron la factura, ya que pierdes el derecho a declararla, de la misma manera que en el IRPF.
Debes saber también que si realizas actividades en las que facturas con IVA y sin IVA puede dar lugar a limitaciones en la deducción del IVA soportado.
Además, los artículos 95 y 96 de la ley 37/1992 del IVA detallan de forma clara las exclusiones y limitaciones del derecho a deducción del impuesto.
Como ya has podido comprobar cuando hablamos se trata de la deducción de ciertos gastos no podemos hablar en términos absolutos ya que la condición de deducible está sujeta en última instancia al criterio de Hacienda.
Muy conscientes de ello, los asesores de Infoautónomos te ayudarán a actuar de forma acertada.

