- Qué es la inversión de sujeto pasivo
- En qué supuestos se da la inversión de sujeto pasivo
- Cómo facturar con inversión de sujeto pasivo
- Recibir factura con inversión de sujeto pasivo
- Infracciones en operaciones con inversión de sujeto pasivo
Gestoría online para autónomos
1. Qué es la inversión de sujeto pasivo
2. En qué supuestos se da la inversión de sujeto pasivo
Lo primero que hay que tener en cuenta es que, con carácter general, para que pueda darse la inversión de sujeto pasivo, el destinatario de la operación debe ser a su vez un empresario o profesional (persona física o jurídica). No puede haber inversión de sujeto pasivo si el destinatario de la operación fuera un particular. Por tanto, siendo el destinatario de la operación un empresario o profesional que esté actuando en el desarrollo de su actividad económica, se producirá la inversión del sujeto pasivo en los siguientes casos, que se encuentran más desarrollados en el artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA al que hemos hecho referencia antes:- Con ciertas excepciones, cuando el emisor de la factura sea una empresario o profesional que no esté establecido en el territorio de aplicación del IVA, entendido éste como la Península y Baleares (no se considera como tal ni las Islas Canarias, ni Ceuta ni Melilla).
- Cuando se trate de operaciones de entrega de oro sin elaborar, productos de oro semielaborados y de ley, igual o superior a 325 milésimas.
- Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan como objeto los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
- En determinadas entregas de inmuebles. En particular, aplicará la inversión del sujeto pasivo del IVA y, por tanto, el encargado de declarar el Impuesto será el destinatario en los siguientes tres casos:
- Cuando se produzca la renuncia a la exención del IVA, prevista para la venta de edificaciones por un empresario o profesional que no sea el promotor de las mismas, y para determinadas ventas de terrenos rústicos.
- Entregas inmobiliarias efectuadas en el seno de un proceso concursal (antigua quita y espera).
- En entregas de inmuebles que se efectúen en ejecución de una garantía que estuviera constituida sobre estos inmuebles (ejecución hipotecaria, principalmente)
- En determinadas ejecuciones de obra con o sin aportaciones de material y en las cesiones de personal para su realización. No obstante, en estos casos la ejecución de la obra debe tener por objeto la urbanización de terrenos, la construcción o la rehabilitación de una edificación. En breve publicaremos un post que tratará este supuesto de inversión del sujeto pasivo en particular, dada su especial complejidad.
- En determinadas entregas que tengan por objeto plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado.
- Cuando el destinatario de la operación sea un revendedor de teléfonos móviles, portátiles, consolas de videojuegos o tabletas digitales. También se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando las ventas de este tipo de productos se realicen a un empresario o profesional que no sea revendedor, pero la base imponible de la operación sea superior a 10.000 euros.
3. Cómo facturar con inversión de sujeto pasivo
Si alguna de las operaciones que realizas en el desarrollo de tu actividad empresarial o profesional, forma parte de los supuestos anteriormente detallados, estarás en un supuesto de inversión del sujeto pasivo y, por tanto, tendrás que emitir la factura observando las siguientes precisiones:- Emisión de la factura sin IVA: no habrá IVA repercutido en la factura, ya que es el propio cliente el encargado de declarar y satisfacer el impuesto.
- Indicación de la normativa aplicable y mención expresa: tendrás que incluir en la factura una mención obligatoria, relativa a que la operación está afectada por un supuesto de inversión del sujeto pasivo, conforme al artículo 84.uno.2º de la ley 37/1992, del IVA
- Dado que no hay repercusión de IVA en tu factura, el total de la factura será equivalente a la base imponible, y el importe que deberán abonarte no incluirá el IVA, ya que, como ya hemos comentado, será el destinatario quien se encargue de declararlo directamente a Hacienda.