- Qué son los bienes de inversión
- Los bienes de inversión en el IVA de los autónomos
- Los bienes de inversión en el IRPF de los autónomos
- Ejemplo de amortización de un bien de inversión en IRPF y deducción del IVA soportado
1. Qué son los bienes de inversión
Los bienes de inversión tienen un papel fundamental y protagonista en la gestión fiscal de la actividad económica de los autónomos. Para encontrar una definición técnica sobre los bienes de inversión habrás de atender a la definición del artículo 108 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no incluye explicación alguna sobre el concepto de bien de inversión.2. Los bienes de inversión en el IVA de los autónomos
- Los accesorios, piezas de recambio y ejecuciones de obra para la reparación de bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
- Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o su personal.
- Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.
- Si su valor de adquisición es superior a 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, la compra se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota de IVA en las casillas 30 y 31 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores con bienes de inversión).
Si su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, según el artículo 108 de la Ley 37/1992, no se considera bien de inversión y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes).
3. Los bienes de inversión en el IRPF de los autónomos
Al contrario que ocurre con la cuota del IVA del bien de inversión, que como hemos visto se deduce de una sola vez en la declaración correspondiente al trimestre (modelo 303) en que has realizado la compra del bien de inversión, en el IRPF (modelo 130 o D-100 de la Renta), la base de compra, no se deduce de sola vez, sino que cada año se imputa una parte del gasto en función de las tablas de amortización que Hacienda ha establecido. En materia contable, la amortización consiste en registrar un gasto de manera periódica (anualmente) en función de la vida útil que marcan las tablas mencionadas. Dependiendo del régimen para determinar el rendimiento de las actividades económicas en el que te encuentres (estimación directa normal, directa simplificada u objetiva) tendrás que tomar como referencia una u otra tabla de amortización. Es decir, esta amortización se considera un gasto en la fiscalidad del negocio, pero el precio total que se ha pagado por el bien de inversión no lo vas a incluir en tu IRPF de una sola vez en el mismo año de la compra, sino diferido en varios años, siempre que el bien que has adquirido esté afecto a la actividad económica al 100 %, ya que recordemos que la ley de IRPF no contempla la afectación parcial de los gastos de la actividad económica. Entre los libros contables que el autónomo en estimación directa está obligado a llevar figura el libro de bienes de inversión que recoge, como su propio nombre indica, todos los bienes de inversión afectos a la actividad económica y el coste de los mismos.4. Ejemplo de amortización de un bien de inversión en IRPF y deducción del IVA soportado
Imaginemos a autónomo informático que adquiere una nuevo IPAD con fecha 01/01/2020 por un precio total de 1.210 euros. (1.000 euros de base imponible + 210 euros en concepto de IVA al 21 %). Cuando el informático presente el modelo 303 correspondiente al trimestre en que ha adquirido el ordenador, entonces, podrá deducirse los 210 euros de IVA. Como su valor de adquisición es inferior 3.005,06 euros, no considera bien de inversión a efectos de IVA y debes poner la base y la cuota del IVA en las casillas 28 y 29 respectivamente del modelo 303 (IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes) ¿Pero qué ocurre con el IRPF? Primero tendrás que amortizar el bien para que sea gasto deducible en el IRPF. Según la tabla de amortización de estimación directa simplificada, podrá amortizarse aplicando un coeficiente máximo de amortización anual del 26 %. Es decir, imputarse gasto de la siguiente forma:- Año 2020: 260 euros (1000*26 %).
- Año 2021: 260 euros (1000*26 %).
- Año 2022: 260 euros (1000*26 %).
- Año 2023: 220 euros (Resto 1000-260-260-260).