En este artículo te explicamos cuáles son los impuestos de los autónomos en España y cómo funcionan, es decir, cuánto tienen que pagar los autónomos y qué impresos o modelos fiscales tienen que presentar.
Son conceptos sobre los que podrás profundizar en otros artículos y recursos complementarios de Infoautónomos.
En concreto en este artículo vamos a ver:
- Qué impuestos deben pagar los autónomos
- Darse de alta en Hacienda
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Qué declaraciones y modelos debe presentar el autónomo
Antes de entrar en materia, recuerda que todo autónomo debe tener unas ciertas nociones fiscales y apoyarse en un especialista.
Si necesitas ayuda profesional, Infoautónomos pone a tu disposición sus servicios de gestoría online para autónomos, con diversos packs de gestoría y asesoría especialmente diseñados para vosotros.

1. Qué impuestos debe pagar el autónomo
Los impuestos de los autónomos, que deben liquidar y pagar trimestralmente, son básicamente dos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las rentas de la actividad económica que haya obtenido el autónomo.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es un impuesto indirecto que grava el consumo y que el autónomo añade en sus facturas, cobra a sus clientes y después paga a Hacienda, por lo que realmente es un impuesto que recae sobre el clientes de sus productos y servicios.
Por ser los dos impuestos principales, en los siguientes apartados explicaremos en detalle cada uno de ellos.
Ahora bien, otros impuestos de los autónomos a tener en cuenta son:
- El impuesto de sociedades: en el caso de ejercer tu actividad con una sociedad mercantil, por ejemplo una SL, deberás tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.
- Cuotas de autónomos a la Seguridad Social: aunque no se considera un impuesto estrictamente hablando ya que se paga mensualmente a la Seguridad Social y va destinada a proporcionarte cobertura social, no deja de ser otra aportación al Estado.
Antes de ver los impuestos en más detalle, es importante que conozcas como funciona el alta en Hacienda, un paso importante en la fiscalidad del autónomo.
2. Darse de alta en Hacienda
Es obligación del autónomo darse de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar su actividad.
Para ello debe presentar la declaración censal (modelo 036), en la que notificará sus datos personales, la actividad a la que se va a dedicar, la ubicación del negocio y, muy importante, los impuestos que debe presentar.
Si necesitas ayuda con tu alta, nuestro servicio de asesoría puede ocuparse de la misma de manera gratuita en un plazo de 48 horas sin que tengas que moverte de casa.
La declaración censal es un modelo muy importante ya que es dónde le indicamos a Hacienda como es nuestro negocio y en función de ello, los impuestos que debemos declarar.
Cada vez que haya una variación en estos datos será necesario presentar de nuevo el modelo 036 con la correspondiente modificación.
También debes presentarlo en el caso de efectuar gastos o inversiones antes de iniciar la actividad.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.
Puedes ampliar información en nuestro artículo específico sobre los epígrafes del IAE y descargártelos en nuestra sección de utilidades.
Aunque estés obligado a la presentación, lo normal es que no tengas que pagar este impuesto ya que están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas y los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades con un importe neto de negocio inferior a 1.000.000 de euros.

3. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto indirecto por el que el autónomo (y la pyme) tan sólo actúan como intermediarios entre Hacienda y el consumidor final,
¿Cuánto hay que pagar en la declaración de IVA?
Muy sencillo, trimestralmente debes pagar la diferencia entre el IVA que hayas repercutido y cobrado a tus clientes y el IVA que hayas soportado por sus compras y gastos.
Este ejemplo te ayudará a entenderlo:
En un trimestre has facturado 10.000 euros más el 21% de IVA y has tenido gastos por valor de 1.000 euros más el 10% de IVA en trenes y hoteles por un viaje de trabajo.
En este caso el IVA repercutido será 10.000 x 21% = 2.100 euros y el IVA soportado 1.000 x 10% = 100 euros.
El IVA a pagar será la diferencia entre esas dos cantidades, 2.000 euros.
Por otra parte, en caso de dedicarte al pequeño comercio tendrás un régimen especial de IVA, el recargo de equivalencia, que te exime de tener que presentar y pagar declaraciones trimestrales.
4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El impuesto sobre la renta es un impuesto progresivo, en el que el autónomo paga en función de los beneficios que le aporta su actividad o negocio.
De manera que cuánto más ganes, más pagarás, pudiendo llegar a pagar hasta el 45% en algunas comunidades autónomas.
Para calcular tus ganancias tendrás que aplicar una fórmula relativamente sencilla: ingresos menos gastos deducibles.
El IRPF se paga en la declaración de la renta que se presenta anualmente en mayo y junio.
El porcentaje y la cantidad final a pagar dependen de la cuantía de tu beneficio pero también de determinadas circunstancias personales como tener hijos a cargo o ser persona discapacitada.
Ahora bien, previamente a lo largo del año tienes que ir pagando unos anticipos a Hacienda, que pueden ser de tres tipos:
- El 20% de los beneficios que hayas acumulado a lo largo del año, que se va pagando trimestralmente.
- El 15% o 7%, según el caso, en aquellos profesionales autónomos que deben aplicar retenciones del IRPF en sus facturas.
- El importe de los módulos de IRPF que hayas pagado en tus declaraciones trimestrales si cotizas en el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
En este otro artículo tienes una guía del IRPF para autónomos dónde profundizamos a fondo en todo lo que necesitas saber sobre el IRPF.
5. Qué declaraciones y modelos debe presentar el autónomo
Aquí tienes una relación de las principales declaraciones de impuestos a presentar por los autónomos, con los plazos y modelos a tener en cuenta:
- Declaración trimestral del IVA, debiendo presentar el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotizas en módulos deberás presentar la parte relativa al régimen simplificado de IVA en el modelo 303. Si realizas operaciones intracomunitarias también deberás presentar el modelo 349.
- Declaración trimestral del IRPF, debiendo presentar el modelo 130 si tributas por estimación directa o el modelo 131 si tributas por módulos. El plazo es hasta el día 20 en los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero.
- Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta en caso de haberlas efectuado. Tendrás que presentar estas declaraciones si tienes trabajadores contratados, si subcontratas a otros profesionales autónomos que te pasen facturas con retenciones del IRPF o si tienes alquilado un local u oficina cuya factura incluya retención. En esos casos, trimestralmente deberás presentar el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones de alquileres) y pagar a Hacienda el importe de la retención que figura en las nóminas de tus trabajadores, en las facturas de tus colaboradores autónomos o en la factura de tu local. El plazo es hasta el día 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
- Declaraciones resumen anuales, de carácter informativo y recapitulativo, a presentar en el mes de enero, tanto sobre retenciones e ingresos a cuenta (modelos 180, 190) como sobre el IVA (modelo 390).
- Declaración anual de operaciones con terceros, a presentar en el modelo 347 del 1 al 28 de febrero, indicando aquellas personas o entidades, clientes o proveedores, con los que en el año anterior el conjunto de operaciones realizadas haya superado los 3.000 euros.
- Declaración anual del IRPF, o declaración de la renta, a presentar mediante el modelo D-100 desde el 2 de mayo hasta el 30 de junio.
- En el caso de autónomos con sociedades, deberán presentar el modelo 202 y realizar los correspondientes pagos fraccionados en abril, octubre y diciembre, así como presentar anualmente la declaración del impuesto de sociedades mediante el modelo 200 a presentar hasta el 25 de julio.
También es importante que sepas que en caso de tener problemas de liquidez puedes aplazar el pago de tus deudas con Hacienda.
Para finalizar te recomendamos tener siempre presente el calendario fiscal 2025 para que no se te escape ninguna de tus citas con Hacienda.
Los impuestos de los autónomos pueden ser complicados y, lo que es peor, si no los llevas bien pueden acarrearte sanciones y recargos.
Para una adecuada gestión y evitar imprevistos te recomendamos contar con los servicios de nuestra asesoría - gestoría online para autónomos. Escríbenos y te diremos qué plan se adapta mejor a tu negocio.